El aborto en Israel y el nuevo fallo
La cuestión del aborto sigue despertando pasiones y controversias en todo el mundo. Aun en países como Israel, donde el tema está regulado legislativamente hace muchos años.
Esta semana se conoció un nuevo fallo de la Suprema Corte que rechazo una petición que pretendía limitar los abortos a partir de la semana 24 de embarazo.
Los jueces del alto Tribunal dictaminaron que la valoración del riesgo inherente al embarazo y su interrupción es una cuestión profesional, médica y psicológica, y rechazaron la petición de la Asociación por la vida y un particular, Oren Margalit, que pretendían considerar que el embrión tiene derechos y obligaciones.
Tres jueces del Tribunal Superior de Justicia -Yosef Elron, Ofer Gerskopf y Hiyel Meir Kosher- rechazaron el lunes de esta semana in limine la demanda que buscaba limitar los abortos a partir de la semana 24 de embarazo.
La acción fue presentada por la Asociación “Bead Ha’im” (Asociación por la vida) y un particular de nombre Oren Margalit. La Asociación tiene como objetivo proteger a la madre y al feto, y la preservación de la vida de los bebés antes de su nacimiento. En el caso del segundo demandante, el Sr. Margalit, se explicó que se presentaba en su calidad de “ciudadana israelí”, dedicado al área de las inversiones y las finanzas, y su moción era por cuenta propia, por su preocupación por la situación legal/social.
Los peticionantes solicitaron al Tribunal Superior que obligue a los comités de interrupción del embarazo a tratar a los fetos como si tuvieran derechos y deberes, reduciendo así las interrupciones de embarazos.
Pero los jueces del Alto Tribunal dictaminaron que establecer un umbral para la interrupción del embarazo contradice al lenguaje de la ley, que otorga discrecionalidad a los Comités de interrupción del embarazo. Los Comités son cuerpos profesionales en los que actúan médicos expertos. El Código Penal enumera cuatro causales que permiten conceder el permiso para interrumpir un embarazo: la edad de la mujer, el embarazo fuera del matrimonio, el temor a la malformación del niño y el riesgo para la salud de la mujer, y deja discrecionalidad a las comisiones a otorgar el permiso para la interrupción del embarazo de acuerdo con su criterio.
Los jueces enfatizaron: Que la evaluación del riesgo inherente al embarazo y su interrupción es un asunto profesional, médico y psicológico de primer orden, y se concede, por imperio legal, a la discreción de un comité profesional integrado por médicos experimentados y una asistente social.
Los accionantes alegaron que, para decidir la interrupción del embarazo, los Comités interpretan el lenguaje de la ley de acuerdo a las Comunicaciones internas del Director General del Ministerio de Salud, dejando de lado a los Reglamentos establecidos por el propio Ministerio, que tienen un rango legal superior. Reclamaron que se debe reconocer que a partir de la semana 24 del embarazo el feto es un ser que ha completado su nacimiento, y por tanto tiene derechos y obligaciones. Agregaron que se debe tener en cuenta el derecho del padre a ser escuchado, aun sin discutir que la mujer tiene plenas facultades y autonomía sobre su cuerpo, pero no a expensas de la vida del embrión, y el derecho constitucional del progenitor a ser padre, y más aun si su embrión fue consensuado.
Sin embargo, en cuanto a los “derechos del padre por nacer”, los jueces citaron un antecedente jurisprudencial de la propia Corte de Justicia, en el que se determinó que el progenitor no tiene ningún derecho por el cual pueda exigir evitar la interrupción del embarazo. Agregaron los jueces que tampoco existe ninguna disposición legal con respecto al derecho del cónyuge a ser oído ante el Comité.
Los magistrados tampoco aceptaron el argumento que el porcentaje de aprobaciones que otorgan las comisiones para la interrupción del embarazo -alrededor del 98%- indica una gestión irregular. En respuesta, el Estado afirmó que la alta tasa se debe a que hay muchas mujeres que desean abortar, pero no lo solicitan al comité porque no cumplen con las causales legales que permiten la interrupción del embarazo o desisten después del examen preliminar, y la entrevista que mantienen con la asistente social, previo a presentarse ante el comité. También se señaló que existe una tendencia constante en la disminución de las interrupciones del embarazo en Israel.
DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ
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