Breves consideraciones sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció condenas previsibles contra el Estado argentino atendiendo al reconocimiento de su responsabilidad, que el propio Estado formulara, por incumplimiento de su deber de garantizar prevención del atentado a la Amia-Daia (agravado por el previo atentado contra la Embajada de Israel), por encubrimiento y por la falta de investigación de otras “pistas” plausibles.
Como una suerte de lejano anticipo de esta sentencia ya en el año 2005 en ocasión del juicio oral que llevará adelante el TOF 4, Claudio Grossman, observador internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, había formulado observaciones similares.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no establece responsabilidades penales individuales y su sentencia se circunscribe a establecer, como señalamos, la responsabilidad del Estado argentino por incumplir, fundamentalmente con su obligación de prevención y por el encubrimiento del atentado.
En relación a lo primero, señala que la comunidad judía de Argentina es un colectivo vulnerable, sobre todo a partir atentado de 1992, lo que tornaba previsible la ocurrencia de un nuevo atentado. Respecto al encubrimiento, hace referencia a las intencionales desviaciones en la investigación y al abandono de pistas originariamente advertidas.
El informe Grossman ya había señalado que por la centralidad de las instituciones judías atacadas y hasta que se demostrara lo contrario, el atentado debía calificarse de antisemita. Esto último no obsta a que también sea considerado un ataque a la democracia. Cuesta pensar que todavía haya quienes dudan que la enfermedad del antisemitismo, como fenómeno discriminatorio y de odio, no afecte las bases mismas de la sociedad democrática.
Las condenas por encubrimiento revisadas y disminuidas, poco tiempo atrás, por la Cámara de Casación Federal, en un resonante fallo por la atribución de responsabilidad a la República Islámica de Irán y al grupo terrorista Hezbollah, no parece que fueran receptadas por el fallo de la CIDH, circunstancia que hubiera confirmado y agravado el incumplimiento del Estado por el encubrimiento.
La CIDH también señala que se vulneró el derecho a la vida, a la información, el principio de igualdad y el de no discriminación.
Para nosotros resulta sumamente relevante el punto 8 de la parte dispositiva de la sentencia que resuelve: “El Estado removerá todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable, en los términos de los párrafos 293 y 294 de la presente sentencia”.
Entendemos que remover los obstáculos de iure (de derecho o normativos) supone adecuar la legislación y esto incluye la oportunidad de sancionar la Ley de Juicio en ausencia que permitirá al Estado argentino, junto a las restantes exigencias del tribunal, cumplir con la búsqueda de la verdad y, eventualmente, aplicar las condignas condenas.
Dr. Raúl Woscoff
Dr. Javier Indij
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