Rechazaron el intento por excluir a la DAIA como víctima en el juicio a los neonazis de Mar del Plata
En aquel histórico juicio a los neonazis que se desarrolló en Mar del Plata y en el que se logró la condena por primera vez en la historia a una banda neonazi en la Argentina, la defensa de uno de los condenados, Giuliano Spagnolo, pidió la prisión domiciliaria de su defendido, a lo que la DAIA se opuso.
Ante el rechazo, se intentó correr a la institución central de la comunidad judía, como víctima.
Entendió, con cita de doctrina y jurisprudencia, que “tener a la DAIA en el carácter señalado, provoca a esa parte agravio, toda vez que la solución arribada menoscaba el principio de irretroactividad de la
ley penal, que constituye proyección del principio de legalidad”.
Uno de los argumentos centrales del pedido refería a la convención de los derechos del niño ya que el condenado había sido padre y se le quitaba al niño la posibilidad de verlo.
Ante el reclamo, el juez Falcone entendió que la participación de la DAIA en el proceso penal se sostiene “ya que el grupo social alcanzado por los hechos enrostrados a Giuliano Spagnolo se encuentra representada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, quien resulta la portavoz de todos los ofendidos por los hechos materia de juzgamiento”.
Falcone fue terminante al asegurar en su resolución que “pretender no considerar a la DAIA como parte en las presentes, es pretender callar es ignorar a ese grupo social religioso, victimizado y destratado”.
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