Argentina adopta la definición de antisemitismo de IHRA
Argentina se unió a los países que adoptaron la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) en una decisión oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores el domingo por la noche.
La cancillería argentina llamó a la definición de una guía para determinar qué conductas pueden ser consideradas antisemitas, para que puedan ser prevenidas, sancionadas y eliminadas.
La resolución llamó a todos los poderes públicos a utilizar la definición “para contribuir a la lucha de la República Argentina contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a la que conducen los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y sus enseñanzas para nosotros y las generaciones futuras”.
El Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Felipe Solá, también invitó a las instituciones públicas y privadas del país a comenzar a utilizar la definición de trabajo.
La definición de trabajo de la IHRA de antisemitismo dice: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos, que puede ser expresada como odio hacia los judíos. Las manifestaciones retóricas y físicas del antisemitismo se dirigen hacia individuos judíos o no judíos y/o sus propiedades, hacia las instituciones de la comunidad judía y las instalaciones religiosas”.
Los ejemplos de antisemitismo de la definición de la IHRA, que no se mencionan en la resolución argentina, incluyen llamar a Israel un esfuerzo racista o comparar a Israel con los nazis.
La adopción de la definición se produce después de la visita del presidente argentino Alberto Fernández a Israel en enero como parte del Foro Mundial del Holocausto, su primer viaje oficial al extranjero.
Comunicado completo:
VISTO el Expediente N° EX-2020-31804736- -APN-DGD#MRE, el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la Carta Magna.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha demostrado su compromiso con el respeto irrestricto de los derechos humanos, adoptando los más altos y modernos estándares en dicha materia vigentes en el mundo.
Que, en ese contexto, la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas de Estado más importantes y por ello la REPÚBLICA ARGENTINA participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir ese flagelo.
Que ese compromiso fue reiterado y reafirmado por el Señor Presidente de la Nación en el Quinto Foro Mundial del Holocausto, titulado «Recordando el Holocausto: combatiendo el antisemitismo», que tuvo lugar en Yad Vashem el 23 de enero de 2020 para conmemorar el 75º aniversario de la liberación de Auschwitz y el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto.
Que nuestro país es miembro pleno de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés) desde 2002, organización que reúne a gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de la “Declaración de Estocolmo” de 2000.
Que el 26 de mayo de 2016 los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo.
Que dicha definición constituye una guía de trabajo a los fines de determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos.
Que constituye asimismo una herramienta para poder contribuir a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en la educación del respeto por la pluralidad.
Que en el apartado 2 del inciso a) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establece entre las funciones de los Ministros la de intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales y en los apartados 1 y 2 del inciso b) del citado artículo 4° se dispone entre las funciones de los Ministros en el marco de sus respectivas competencias la de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente y orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.
Que a su vez, el artículo 18 de la ley citada en el considerando precedente establece entre las competencias de este Ministerio la de entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y en su ejecución y en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.
Que, asimismo, el artículo referido en el anterior considerando dispone que este Ministerio tiene como competencia la de participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos e intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptase en el ámbito del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, que a continuación se detalla:
“El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.”.
ARTÍCULO 2°.- Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Poderes Legislativos y Judiciales de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las demás instituciones públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA a adherir a la utilización de la definición adoptada por el artículo 1° de la presente medida, como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha de la REPÚBLICA ARGENTINA contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
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