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El juicio en ausencia, la única solución para los atentados a la embajada de Israel y la AMIA

Francisco Mandaradoni, italiano residente en Argentina, era una persona solidaria dedicado a su familia. Pasaba su tiempo disponible en la comunidad calabresa. Cómo un día laboral más, el 17 de marzo de 1992 fue a trabajar de plomero en la Embajada de Israel. Nunca más lo volvimos a ver.

Su familia, la comunidad y demás familiares de las otras 21 víctimas todavía hoy claman justicia. El descontrol trasformado en impunidad para el atentado contra la embajada de Israel, hizo que llegue el 18 de julio de 1994. Los periodistas transmitian en directo desde la calle Pasteur, sin comprender en esos instantes qué había sucedido, trazaban un paralelismo entre ambos hechos.
Parecía un escenario de guerra. Era la ciudad de Buenos Aires transformada en un escenario de similares características bélicas luego del atroz atentado yihadista cometido en la sede de AMIA-DAIA, en territorio argentino. Las familias de las 85 personas cuyas vidas fueron cercenadas, más los cientos de heridos, como pueden, imploran solo justicia. Ellos siempre “Presentes”.

Año 2020 ¿Y el Estado? Ausente por falta de justicia. En 2005 a instancias de la Corte Interamericana DDHH, se aceptó la responsabilidad por la falta de prevención y desidia posterior al atentado. Solo en uno de los dos juicios derivados de las malas acciones de la causa del atentado, tiene condenas contra funcionarios judiciales y gubernamentales, son las únicas con algún tipo de resultado.

La siguiente pregunta es: ¿En qué punto se encuentra la causa principal que tengamos conocimiento? Hace escasas semanas, el abogado defensor (oficial) de los acusados por la AMIA, solicitó la extinción de la causa por el tiempo transcurrido. Esto demuestra cómo sin estar presentes, los acusados, son defendidos técnicamente como corresponde.

La Cámara Federal dio respuestas concretas: crimen de lesa humanidad y por ende, imprescriptible; a su vez, instó al Fiscal que investiga y al juez que avala la legitimidad, que soliciten colaboración de los otros poderes del Estado para encontrar fórmulas adecuadas que destraben el techo jurídico en que la causa madre se encuentra.

El problema legal que padece para poder mandar la causa a juicio oral donde todos pueden presenciar las audiencias, cuyas pruebas acumuladas acrediten la responsabilidad endilgada a un miembro de Hezbollah y a agentes iraníes, algunos aún en funciones en el gobierno Persa, es que todos deben prestar declaración indagatoria, aunque se nieguen a hacerlo.

Sin este requisito, la causa seguirá trabada eternamente, a pesar que algunos nieguen la jurisdicción argentina. Por su edad, un acusado falleció. Los años envejecen los reclamos de justicia, también a los demás imputados y testigos. Perder las declaraciones sobre las pruebas es lapidario para la causa, es sepultarla jurídicamente.

¿Cómo se puede suplir esta deficiencia? Con una ley procesal que autorice los juicios en ausencia de los acusados; que la causa pase a juicio oral, defendidos como hasta ahora. Así pueden declarar los testigos, peritos, exfuncionarios de gobierno- relevar alguno del secreto del cargo, y poder llegar a una etapa de sentencia cuya pieza jurídica dará plena certeza al acreditar quienes fueron criminalmente responsables del atroz delito de lesa humanidad; pero que a su vez alimente la investigación sobre la conexión local o algún otro. Así 26 años después el Estado dirá presente. Dará respuesta a las víctimas amparando sus derechos.

Franco Fiumara es Juez de Tribunal Oral en lo Criminal. Doctor en Ciencias Jurídicas- UNLaM y Políticas-UB.

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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