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Refugiados y Migraciones, ¿Desafío humanitario o amenaza a la Seguridad?

La reciente derogación del Decreto 70/2017 que modificaba algunos aspectos de la Ley 25.

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871 que legisla en materia de Migraciones, es un sensible retroceso en el campo de la Seguridad, tanto en lo interno como en lo internacional, y plantea la necesidad de un análisis desprovisto de toda ideologización en cuanto a las migraciones tanto como desafío humanitario, como una amenaza a la seguridad.

En principio, debemos definir a la migración humana, que es el desplazamiento de población que se produce desde su lugar de origen a otro destino, y conlleva un cambio de la residencia habitual, y podemos verla desde dos enfoques: a) la emigración, que es desde el lugar de donde sale y b) la inmigración, que es desde el lugar a donde llega.

Es asi, que el fenómeno migratorio puede ser analizado desde los siguientes puntos de vista:
• el que acentúa los factores de expulsión o que empujan a los migrantes a dejar sus regiones o países, como ser, conflictos, persecuciones étnicas, religiosas, políticas, crisis económicas, desastres medioambientales
• el que acentúa los factores de atracción o que motiva a los migrantes hacia regiones o países, como ser, paz, democracia, mejores niveles salariales, acceso a la tierra y condiciones favorables de vida

En general, las causas principales de las migraciones podemos agruparlas en, las altas tasas de desempleo, la regresión del PBI en el país de origen, el deterioro del salario real, deficientes niveles educativos que imposibilitan o hacen sumamente difícil la inserción laboral o la movilidad social, la falta de recursos económicos y sociales, la falta de perspectivas de desarrollo, la miseria, la violencia sea política, racial, religiosa, criminal y obviamente los conflictos armados.

Ahora bien, las consecuencias de los movimientos migratorios pueden tener efectos positivos o negativos, tanto en el país receptor como en el de origen del migrante.

Los positivos se pueden apreciar:
• sobre la estructura y dinámica de la población a través de: un aumento de la densidad poblacional, el crecimiento vegetativo, la potenciación de la población activa, la redistribución de habitantes sobre el territorio, la reducción de la tasa de envejecimiento, el equilibrio entre población urbana y rural
• – sobre la incidencia en la estructura socio cultural, con la transferencia, aporte y enriquecimiento de conocimientos y el sincretismo cultural, ya que el migrante tiende a reproducir elementos culturales propios para mantener su identidad de origen y que son base del proceso de reinventar su identidad.

Por su parte, entre los aspectos negativos podemos señalar, la posibilidad de presión demográfica sobre el crecimiento de los centros urbanos, la presión en la infraestructura sanitaria, una mayor incidencia de las enfermedades, el agravamiento de problemas de saneamiento, el aumento de las tasa del empleo informal y de la competencia desleal en relación a fuentes laborales, el aumento de problemas sociales por conflictos entre grupos étnicos y/o religiosos diferentes o antagónicos, el deterioro de la cohesión social por un aumento de la discriminación y la xenofobia y el aumento de los delitos vinculados a grupos del Crimen Organizado Transnacional y al Terrorismo Internacional.

Como podemos apreciar, el tema migratorio está presente tanto en la agenda Internacional como en el ámbito interno y en particular en cuanto se refiere a la Seguridad.

Pero el concepto de Seguridad a partir de la década de los 90 del siglo pasado se ha ido transformando, de aquel tradicional que vincula al Estado y a la protección del territorio y su soberanía ante las amenazas, tanto externa como internas, con un rol singular del poder duro, a un concepto más amplio que incluye a los poderes blandos.

En el plano internacional hoy hablamos de Seguridad Defensiva, Seguridad Colectiva, Seguridad Hemisférica, Seguridad Democrática y Seguridad Global, y en el plano interno, hoy la Seguridad Nacional no pasa sólo por lo militar, sino también por el desarrollo económico y humano sostenido, y entonces hablamos de Seguridad Económica, Seguridad Jurídica, Seguridad Alimenticia, Seguridad Sanitaria, Seguridad Ambiental, Seguridad Laboral, Seguridad Social o Comunitaria, Seguridad Pública.

Esto me recuerda una frase del catedrático Richard Ulman en relación a las amenazas a la Seguridad, “…una amenaza a la Seguridad Nacional, es una acción o una secuencia de eventos que atentan drásticamente y durante un período contra la calidad de vida de los habitantes de un Estado, o amenazan significativamente la elección de políticas a seguir por el Estado o los emprendimientos del sector privado…”. Esto implica el dar respuestas en lo político, en lo jurídico, en lo social, en lo económico y en circunstancias que lo ameriten, en lo militar, ante determinadas amenazas, entendiéndose como tal, a un conjunto de elementos que integradas constituyen un factor potencial de daño cierto y que bajo ciertas circunstancias pueden producirse.

En este sentido, el catedrático argentino Mariano Bartolomé, en su libro La Seguridad Internacional, analiza sobre categorías del concepto de amenazas transnacionales, y cita dos fuentes:
• Según la politóloga argentina Virginia Gandia, indica que la pobreza, el deterioro ambiental y los flujos migratorios constituyen amenazas estructurales
• Según la PSO o Policy Studies Organization, considera a las migraciones, el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado como amenazas transnacionales

Como se puede apreciar y por lo tanto podemos inferir, que los movimientos migratorios constituyen dentro de un concepto más amplio y actual de Seguridad, tanto un Desafío Humanitario como de una Amenaza.

Veamos las Migraciones como Desafío Humanitario, este el caso de los refugiados o migrantes forzados, sea por razones étnicas, religiosas, políticas, por conflicto armados, por desastres naturales y por subsistencia, y su condición esta reflejada en la Convención sobre el Status de Refugiados de la ONU, de 1951, y donde el órgano destinado a brindar una respuesta es la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados, ACNUR, creado en 1949 y que tiene como antecedentes, la Oficina para refugiados rusos y alemanes de 1920 en el seno de la Sociedad de las Naciones y en la Organización Internacional para Refugiados de 1947.

En si, la protección internacional sobre los refugiados, se funda en el principio de NO Devolución en el respeto a los DD.HH. y en el otorgamiento del refugio, y es así, que ACNUR tiene tres líneas de acción para encarar la problemática de los refugiados:

• La repatriación voluntaria con seguimiento de la ACNUR
• El reasentamiento en un tercer país y
• La integración en el Estado receptor

En cuanto a nuestro país, el ordenamiento jurídico esta dado por la Ley 26.165 del 2006, que prevé que las solicitudes deben ser procesadas por la CONARE, que esta integrada por un representante del Ministerio del Interior, uno de Cancillería, uno Ministerio de Justicia, uno del Ministerio de Desarrollo Social y uno del INADI.

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Ahora bien, creo que es importante aclarar que ese derecho a NO ser expulsado, no se aplica cuando el sujeto refugiado sea considerado fundadamente un peligro para la Seguridad del Estado receptor, y por lo tanto, queda excluido del status de refugiado, cuando:
– el sujeto haya cometido Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad
– haya cometido un delito grave, no político, fuera del país receptor
– haya sido culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de la ONU
Incluso, el Tribunal Europeo de DD.HH. ha dictaminado que aún aplicando el derecho de No expulsión, esto no prohibe al Estado receptor a aplicar medidas tales como, la detención u otras restricciones al desplazamiento del sujeto, en función de la Seguridad Nacional y Pública, por ser considerado una amenaza y no poder se expulsado al país de origen o hasta que se encuentre un tercer Estado que lo reciba.

Ahora bien, en cuanto a las políticas migratorias, tienen como objetivo facilitar la entrada del migrante legal, pero también la de identificar y disuadir el ingreso del migrante ilegal, en especial, aquellos que puedan o sean un riesgo a la Seguridad, por lo que es importante comprender el desafío que plantean tanto los refugiados como la demanda de la migración económica y la relación entre migración, desarrollo económico, integración social y seguridad, que obligan a instrumentar políticas debidamente planificadas que eviten o mitiguen los efectos negativos.

Lo que nos lleva a abordar a los movimientos migratorios como Amenaza, y por ende, incluida en la agenda de la Seguridad, con el objetivo de articular los instrumentos jurídicos y elementos humanos y tecnológicos para evitar el ingreso de sujetos no deseados que puedan afectar la cohesión interna del Estado y su capacidad de autodeterminación y control, que es el espíritu del Decreto 70/2017, que ahora ha sido derogado.

Si analizamos las redes migratorias, surge la formación de “enclaves étnicos o nacionales”, que detrás de una actividad económica lícita, generan relaciones de explotación, sea dentro del mismo grupo étnico/nacional o impuesto a otro grupo minoritario o más débil, constituyendo lo que se denomina “traffiking”, cuyos fines ilícitos son la explotación laboral o sexual, la extorsión, el tráfico de drogas y otros delitos.

Mientras que en relación al Terrorismo Internacional, por sus actividades transfronterizas, también guardan relación con los movimientos migratorios, pues tanto el Crimen Organizado como el Terrorismo se valen de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, conformando en ocasiones verdaderas relaciones simbióticas, y es razón necesaria y suficiente para que un Estado cuente con instrumentos legales, eficaces y eficientes para prevenir y reaccionar ante la faceta negativa de los movimientos migratorios, de la permanencia ilegal de extranjeros o de extranjeros con condenas penales firmes, que constituyen una Amenaza a la Seguridad, y entender que las migraciones se han convertido en una problemática, tanto en el ámbito nacional como en el marco internacional, un aspecto que atendía el Decreto 70/2017.

A modo de conclusión de la columna de hoy, vale señalar la importancia de la cooperación internacional, en particular en el orden penal, que en el caso de nuestro país cuenta con la Ley 24.767, como también en la adhesión a Convenios, Tratados y Acuerdos internacionales, asimismo en el fluido intercambio de información sensible que posibilite el accionar de los Servicios de Inteligencia, Seguridad y Policiales y la consiguiente respuesta judicial y contar con una infraestructura de Control Migratorio con capacidad tecnológica y humana que disuada la migración ilegal, y fundamentalmente que la política migratoria y los instrumentos legales coadyuven a la Seguridad en su dimensión más amplia que se traduce en un mejor Bienestar General alejado de la componendas partidarias y de la ideologización de la Seguridad, y finalizo recordando ese dicho popular que dice, “la Seguridad bien entendida, empieza por casa.”.

*Luis Fuensalida es especialista en asuntos internacionales.

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Fue Comisario Inspector y Jefe de Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina.

Reproducción autorizada por Radio Jai citando la fuente.

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