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¿Puede la Corte Penal Internacional juzgar a Israel?


Tomás Mojo, abogado, docente especializado en Derechos Humanos y estudioso del Holocausto, explica en Coffee Break a los oyentes de Radio Jai cual es la problemática en la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) de investigar a Israel por supuestos crímenes cometidos durante la Guerra de Gaza del 2014.

Mojo comenta que la investigación de la CPI al Estado de Israel coincide con la lógica de otras instituciones internacionales como las Naciones Unidas. Las mismas, han mantenido un gran sesgo antiisraelí, plasmado en el hecho de que el estado judío es el país del mundo con más resoluciones en su contra, incluso por encima de regímenes como el de Siria, Irán, Corea del Norte, etc. Según el abogado, este es un hecho paradójico ya que justamente el derecho internacional, en el cual se basan tales sanciones y la actual investigación de la CPI, nace tras la Segunda Guerra Mundial durante los juicios de Nuremberg con el fin de juzgar los crímenes cometidos contra los judíos en el holocausto.

Mojo desarrolla que la decisión de la Corte Penal Internacional de investigar a Israel no es problemática únicamente por los sesgos que la promueven sino también debido a que el estado judío se encuentra por fuera de su jurisdicción, dado a que no es miembro de dicha institución internacional.

De igual modo, el abogado explica que la CPI justifica su indagación basándose en una resolución propia, que define las fronteras de un supuesto Estado Palestino incluyendo Judea, Samaria y Gaza. Sin embargo, más allá de que esta definición de fronteras no represente la realidad, la investigación de Israel seguiría siendo contradictoria dado a que las acciones juzgables serían las cometidas por organizaciones palestinas cuyo supuesto estado si es parte de la CPI y por lo tanto de su jurisdicción.

Por otro lado, Mojo critica que Israel es acusado de acciones supuestamente cometidas durante una guerra que no fue peleada contra estados sino con grupos terroristas, por lo que la CPI “Esta poniendo en la misma balanza al ejército de un país que defiende su soberanía estatal con un grupo paramilitar… responsable de la flagrante violación de derechos humanos en el resto del mundo mediante la siembra de terrorismo internacional”.

La investigación de la CPI también es controversial, debido a que como explica el entrevistado, “la formulación de fronteras es una cuestión política no justiciable”, por lo que una corte internacional no debería entrometerse en tales asuntos ya que al hacerlo viola la soberanía del estado.

Debido a las problemáticas de la investigación anteriormente explicadas, Mojo entiende que cualquier sanción eventualmente tomada por la Corte Penal Internacional contra el Estado de Israel será simbólica. Esto es dado a que sancionar o pedir la captura de funcionarios de un estado no miembro de la organización es una “fragante violación de su soberanía”, además de poco práctico dado a que el propio estado de Israel les daría inmunidad diplomática.

Por último, Mojo explica la diferencia entre la terminología “territorios ocupados” y “territorios en disputa”. Según el abogado, “hablamos de una cuestión de disputa… [cuando] hay dos países que entienden que tienen distinta jurisdicción y soberanía sobre un territorio”, por lo que pueden surgir distintos tipos de mediaciones y arbitrajes internacionales; en cambio, el termino territorio ocupado, hace referencia “franca violación a la soberanía de otro estado”. La aplicación de esta última expresión para el caso israelí es claramente incorrecta debido principalmente a que nunca existió un estado palestino cuyas tierras Israel pueda ocupar. Los territorios en disputa, Gaza, y Judea y Samaria, fueron capturados durante la Guerra de los Seis Días a Egipto y Jordania respectivamente, ninguno de los cuales reclama las tierras como propias en la actualidad (incluso firmaron la paz con Israel hace ya varias décadas).

Por TP/RJ
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