La modificación de la ley del retorno
La Ley del Retorno (en hebreo: חוק השבות) es una de las leyes más importantes de Israel, ya que concede residencia y, junto con otras leyes, la ciudadanía a los judíos de cualquier lugar del mundo que deseen emigrar a este país. A través de esta Ley, todas las personas judías o descendientes de judíos hasta tercera generación, (hijos, nietos, sus cónyuges e hijos menores de edad de los cónyuges) tienen derecho a inmigrar a Israel y recibir la ciudadanía israelí con sus beneficios, derechos y obligaciones.
El primer texto de la Ley del Retorno, de fecha 5 de julio de 1950 concedía trato del oleh (inmigrante en hebreo, y en la forma femenina: olah, en plural: olim) a todo judío que deseara establecerse en Israel. La posterior Ley de Ciudadanía, de fecha 1 de abril de 1952, otorgaba nacionalidad israelí a todos los olim, deriva del verbo laalot, que significa “ascender” en hebreo.
La Ley del Retorno ha sufrido dos grandes modificaciones en su historia.
La primera de ellas en 1954, de carácter técnico, y la segunda de ellas en 1970, para extenderla al cónyuge de un oleh y a sus hijos y nietos, junto a sus respectivos cónyuges. Esta segunda extensión de la ley, que permite la obtención de la ciudadanía a cualquier persona que hubiera sido perseguida bajo las Leyes de Núremberg de la Alemania nazi, pretendía facilitar la emigración de las familias cuyos miembros no fueran todos judíos, así como de descendientes de judíos.
Existen leyes similares en muchos países, que favorecen a los descendientes de los nacionales de dicho país (Alemania, España, Italia, casi cualquier país europeo). La ley israelí es similar a la ley de repatriación griega, según la cual no se requiere un ancestro con ciudadanía o nacido en la “patria”, sino que exige evidencia de membresía en alguna comunidad étnica y religiosa de la milenaria diáspora griega.
La Ley del Retorno define como judío a aquellas personas nacidas de madre judía y a quienes se hayan convertido al judaísmo. Todo judío que nazca en Israel es considerado al igual que quien hizo Aliá según esta ley.
Desde la modificación de 1970 el texto de la ley recoge explícitamente que esta no es aplicable a personas que se hayan convertido a otra religión.
Según la ley, esta es aplicable a cualquier judío, lo que incluye a recién conversos. El 31 de marzo de 2005 la Corte Suprema de Israel resolvió, por siete votos contra cuatro, que cualquier conversión realizada en el extranjero debería tenerse en cuenta a efectos de la ley del retorno.
Desde principios de la década de 1990, llegaron a Israel muchos inmigrantes no judíos que pudieron demostrar parentesco con algún abuelo judío aunque fuera abuelo político y aunque estuviera muerto. Esta población tuvo la oportunidad de mejorar su situación económica y a recibir exenciones fiscales, ayudas económicas y subvenciones que fomentaron la compra de viviendas.
La reforma planteada por el legislador Smotrich busca que la Ley del Retorno, además de aplicarse a aquellos identificados plenamente como judíos, solo se aplique para personas con un padre o madre judíos, impidiendo que quien se identifique como judío por ser nieto de un judío o judía, pueda ser elegible para inmigrar a Israel, como se permite legalmente desde 1970.
El legislador ha asegurado que su objetivo es solo permitir la inmigración a los judíos bajo la Halajá, acusando que hay más de 300 mil personas viviendo como ciudadanos de Israel, que salen de este esquema, pero que se han acogido al beneficio de la Ley del Retorno en su estado actual, sin tener la intención de convertirse rabínicamente o de ligarse al pueblo judío.
La oposición a su propuesta llegó desde la coalición gobernante, dado que buenas parte de sus miembros ni siquiera asistieron al debate parlamentario.
Al final del día, Smotrich aceptó una propuesta del ministro y legislador del partido religioso Shas, Aryeh Deri, de no poner a votación la iniciativa de reforma y mejor remitirla para su análisis hacia el Comité Ministerial de Legislación, como sugirió también la ministra Gila Gamliel.
Dr. Darío Sykuler, abogado matriculado en Argentina e Israel y Secretario de la Cámara de Comercio Argentino israelí.
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