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En España crecen el homeschooling y el covidschooling

Una interesante columna nos viene de El País de España titulada “El aula en casa: la pandemia impulsa el homeschooling” (Beatriz Portinari 28/9/2020) menciona que una gran cantidad de padres de familia desescolarizará a sus hijos, mientras dure el Covid19. Para diferenciarlos de quienes defienden el homeschooling como modelo alternativo a la escuela formal, a esta última modalidad la denomina “covidschooling”, que se sumarán a las cerca de 4000 familias que según The European Network of Home Education, practican homeschooling en España.

Todo ello está presionando para generar una legislación más moderna que elimine esta situación de alegalidad que suele ser perseguida por las autoridades que tienen que demostrar a los jueces que sus hijos están siendo educados en casa.

Estos padres lamentan que los colegios no calcen con los ritmos y formas de aprendizaje naturales de los niños, que deben pasarse horas sentados frente a la pizarra y además llevar tareas a la casa. Al lado de ellos hay otra categoría de homeschooling que se llama unschooling referida a aquellos niños que no reproducen en la casa la escuela formal, con sus horarios y objetivos académicos, sino que procuran una forma alternativa de educación más conectada con la vida en la naturaleza fomentando un aprendizaje más autónomo y realista. Por ejemplo aprenden matemáticas elaborando recetas de cocina, aprenden física construyendo cabañas en los árboles y estudian las ciencias en el entorno natural donde viven.

Estos niños al cumplir 18 años pueden presentarse a los exámenes nacionales libres para obtener la certificación de haber cumplido los requerimientos de la escolaridad o acceder a un Grado Medio de Formación Profesional, previo examen de capacitación y madurez con 17 años. A partir de allí, pueden continuar con sus estudios superiores y universitarios sin haber pasado por la escuela.

En cuanto a las consecuencias legales, para evitar ser denunciados ante los Servicios Sociales y acabar frente a un juez por delito de abandono por absentismo escolar el artículo 27.4 de la Constitución señala la ‘obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica’, pero no dispone que obligatoriamente se produzca en la escuela. Dice la columna citada “La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece, ya desde 1994, que no se sigan procesos penales por casos de homeschooling, porque el delito se comete cuando el menor no recibe “educación”, no cuando no acude al colegio. Ante una inspección, los padres tienen que demostrar que la desescolarización no provoca un daño a los menores y no les priva de su derecho a la educación. Si los padres o tutores pueden demostrar que están cumpliendo con ese derecho y proporcionan un programa educativo individualizado, adaptado y adecuado a las necesidades y edad del niño, se desmontaría toda la causa y se desestima o se archiva, porque al proporcionar esa formación no hay ninguna vulneración del derecho del menor”.

Sin duda la educación virtual a distancia incrementará y acelerará este tipo de reivindicaciones

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