Analizando la internacionalización de la cuestión Mapuche, algo más que una cuestión nacional o regional
El conflicto entre el Ejército Argentino e integrantes del movimiento Mapuche por la usurpación de tierras de la Escuela de Infantería de Montaña, en San Carlos de Bariloche, vuelve a dividir las opiniones y posiciones, más que con fundamentos jurídicos, con elementos ideológicos, pero la Cuestión Mapuche debe analizarse teniendo en cuenta, que no es sólo un conflicto local, sino que también tiene implicancias regionales e internacionales.
En principio, en lo que respecta a la historia del pueblo Mapuche, éstos son originarios de la región de la Araucanía, en el sur de Chile, de ahí que también genéricamente reciben la denominación de Araucanos, y se caracterizaron por su tenaz resistencia a la conquista española a partir del Siglo XVI.
A diferencia de los pueblos incaicos que se constituyeron en un Estado, con un ordenamiento político y social vertical a partir de la figura del Inca, soberano y cabeza del imperio, en el caso de los pueblos mapuches, tenían una estructura horizontal, fraccionada en grupos tribales cuya cabeza era el Lonco o cacique, que se ha mantenido hasta el presente y que caracteriza al movimiento, como trataré de ejemplificar más adelante.
La hipótesis de la expansión de los mapuches hacia el este o transcordillerana, también conocido como Araucanización, cuenta con sus defensores y con sus detractores, los primeros, se apoyan en argumentos históricos, que de manera resumida sostienen que tanto por un aumento demográfico, pues se calcula que entre 1793 y 1812 la población mapuche en la Araucaria ascendía entre 70.000 y 100.000 individuos, y como consecuencia de la resistencia armada a la autoridad española primero, y luego a la del reciente nacido estado chileno, fueron los factores de esa expansión hacia el territorio argentino, al sur de Mendoza y Neuquén durante las primeras etapas, Siglos XVII y XVIII, y ya en la primera mitad del Siglo XIX, se expanden aún más al oriente, a las regiones de Salinas Grandes, Sierra de la Ventana, Guaminí y Epequén, y durante todo este proceso, alternaron entre la dominación por la fuerza de las tribus tehuelches y ranqueles, las alianzas y la convivencia con esas tribus autóctonas de la Patagonia argentina.
Mientras, los detractores de esta posición, se apoyan particularmente en fundamentos antropológicos, que se basan en los hallazgos de restos de la cultura Pitrén, un grupo originario del Siglo V, es decir prehispánico, que es la cultura antecesora del pueblo Mapuche y que habitaban no sólo el sur chileno, sino que se extendía hacia el este, cruzando la cordillera de los Andes, en el norte y centro de Neuquén, por lo cual esta corriente sostiene que ya antes del avance conquistador español, ya existían poblaciones mapuches que convivían con los tehuelches en lo que es el actual territorio argentino.
Lo cierto es, que al transcurrir el Siglo XIX, tanto el Estado chileno como el Estado argentino, debían consolidar el territorio que consideraban por delegación de lo que era la Capitanía General de Chile y del Virreinato del Río de la Plata, como propios, en especial ante la apetencia de las potencias europeas que veían a esos territorios como “rex nullis”, por lo que motivó en Chile la llamada Pacificación de la Araucanía y en la Argentina la Conquista del Desierto, un proceso que se inicia con Juan Manuel de Rosas y se concreta definitivamente con Julio Argentino Roca.
Pues bien, habida esta apretada síntesis histórica, abordaré seguidamente el conflicto que se plantea entre los Mapuches y los Estados de Chile y Argentina, que en el país trasandino estalla a principios de 1970, más precisamente a partir del derrocamiento del gobierno de Salvador Allende en 1973 y en forma tardía en la Argentina, para la década de 1990, pero que en ambos casos ha ido creciendo y radicalizándose hasta la actualidad, y marcan la “Internacionalización de la causa Mapuche”.
Tras la instauración de la dictadura del Gral.
Augusto Pinochet en Chile, dirigentes mapuches exiliados en algunos países europeos, en 1978 se reúnen en Londres, R.U., y fundan el Comité Exterior Mapuche o CEM, que va dar lugar a la redefinición de la identidad mapuche, y que transita un proceso que va desde el concepto de lo étnico a pueblo indígena y de pueblo indígena a nación, y del que surgen al menos dos corrientes y dos miradas diferentes en cuanto a la relación a establecerse entre Mapuches y los Estados chileno y argentino.
Veamos, el activismo político mapuche se da tempranamente en Chile, pues ya a principios del Siglo XX, se crean, la Sociedad Caupolicán Defensora de la Araucanía y la Federación Araucana de Manuel Aburto Panguilief, que abordan la problemática de la inserción mapuche en la sociedad chilena y que con la ley indígena de 1972 y la reforma agraria, se inicia la ocupación de tierras que consideran territorio ancestral, y en esto, en gran parte cuentan con el apoyo de Movimiento Campesino Revolucionario que se hallaba vinculado con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria o MIR, esto explica porque muchos integrantes y líderes del movimiento Mapuche deben exiliarse al producirse el golpe de Estado del 11 de Septiembre de 1973.
También de esta manera, se relacionan la cuestión identitaria y las motivaciones políticas, que se ven reflejadas en tres criterios que surgen en el seno de la diáspora mapuche residente en Europa y que conformaban el ya mencionado CEM, y ellos son:
– La reafirmación y desarrollo de una identidad colectiva
– La necesidad de una organización interna, distinta a la preexistente y
– La importancia de los fuertes vínculos con la tierra ancestral
A partir de la creación del CEM, el movimiento mapuche comienza a vincularse con distintas ONGs, algunas con status de Consultorías en el seno de la ONU y también la publicación de un Boletín Informativo, que para 1982 pasará a configurar la edición de la Revista Huerquén, como así también la participación activa en el Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas, pero no sólo se limitó al contexto de la emergencia de los llamados pueblos originarios, sino que también se relacionan en esa década de los años 80 con grupos de reivindicaciones identitarias nacionales, por el caso, con la causa del país vasco y por ende con ETA, y para mediados de dicha década, en 1985 el CEM elabora un documento donde reivindica la Autodeterminación como un principio irrenunciable, aunque empleando el término Autonomía.
Ya con el regreso de la democracia en Chile, el CEM comienza a diluirse a través de la participación de sus dirigentes en organizaciones internacionales como ser el Movimiento Mundial de Movilización de Pueblos Indígenas y su alineación en defensa de los DD.HH., lo que posibilita tener acceso a diferentes instancias de la ONU que van favoreciendo la postura de la reivindicación identitaria y es entonces, que el concepto “etnia” deja de utilizarse definitivamente suplantado por el de “pueblo indígena” que ya es codificado en un Informe del Consejo Económico y Social de la ONU.
A partir de 1990, serán más de 40 las intervenciones del movimiento Mapuche en la ONU, y su actividad diplomática, en particular la desplegada en el Consejo de DD.
HH. de esta organización internacional, como asimismo se fija como objetivo, la conformación de una red internacional de apoyo al pueblo Mapuche, y ya para el presente siglo, se constituye una Misión Permanente ante la ONU, que se suma a la concreción de giras de información y propaganda a través de Europa, que va a posibilitar entregar un documento que plasma la reivindicación identitaria al actual pontífice Francisco en el 2017.
Sin embargo, dentro del movimiento Mapuche se produce una división en relación a dos conceptos diferentes que involucran la reivindicación identitaria y la autodeterminación, y que plantean la problemática entre Pueblo Indígena con un autonomía limitada al territorio que ocupa, similar a las reservaciones existente por ejemplo en los EE.UU., o Nación, que implica ideológicamente la “cuestión nacional mapuche” que lleva consigo el accionar de una lucha por la liberación nacional.
En el primer caso, está representada esa posición en el Consejo de Todas las Tierras o CTT, cuyo líder es Aucán Huilcamán, posee un larga actividad diplomática, que busca que esa autonomía esté reflejada constitucionalmente, en el resarcimiento por las violaciones a los DD.HH. en el derecho de los pueblos indígenas, en reivindicar su continuidad cultural y en la recuperación de tierras que se consideren arrebatadas por la acción de particulares y que son históricamente tierra mapuche, pero esta corriente no abona la radicalización de la causa.
En el segundo caso, encontramos a la Coordinadora Arauco Malleco o CAM, en Chile y su rama en la Argentina, la RAM o Resistencia Ancestral Mapuche, que en el caso chileno, tiene como líder a Hector Llailtul, quién ya en 1988 militaba en la organización terrorista Frente Patriótico Manuel Rodríguez, donde crea un discurso donde interrelaciona el Marxismo, la ideología Tercermundista y la visión indigenista, y donde predomina el concepto de Nación y se manifiesta partidario del movimiento de Liberación Nacional, que lo lleva a apoyar a otros movimientos, tales como el Palestino y el Kurdo, por lo cual busca como objetivo la creación de un Estado autónomo, independiente y escindido de las unidades estatales chilena y argentina.
No obstante, lo que ambas tienen en común es la Internacionalización de la Cuestión Mapuche, una nacional con proyección global y la otra, internacional con penetración nacional, una manejando a partir del concepto de Pueblo Indígena construir su autonomía, la otra manejando el concepto Nación y a través de la lucha por la liberación, construir un Estado Mapuche.
Ahora bien, en América hay países que han afrontado y encontrado una solución racional y jurídica a la problemática planteadas por los diferentes pueblos indígenas, como ser la legislación colombiana que garantiza a estas comunidades sus derechos al usufructo de los RR.NN. renovables en sus territorios y asegura las obligaciones del gobierno colombiano a garantizar los demás derechos fundamentales a los pueblos tribales, también tenemos el ejemplo de Costa Rica, con la ley 6172 promulgada y sancionada en 1977, que en contempla dos conceptos importantes, el primero, reconoce a los pueblos indígenas como el grupo étnico descendiente directo de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad, y segundo, que estas comunidades tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pero no constituyen entidades estatales, o como en el caso de los EE.UU., que conforman una entidad sui generis, son lo que conocemos como Reservaciones, que no son naciones independientes ni estados, pero que pueden tener su propia autonomía, con leyes dentro de su territorio que pueden no ser las del estado donde se asienta la Reservación y cuyo único interlocutor válido es el Gobierno Federal, son en la práctica entidades autónomas con cierta soberanía, pero parte integrante de la Unión Americana.
Pues bien, más allá de haber presentado que la Cuestión Mapuche, trasciende el ámbito nacional, regional y hay que analizarlo en un contexto más amplio, el internacional, donde se juegan otros intereses además de las reivindicaciones identitarias, como ser los intereses de ciertas potencias y bloques ideológicos, no se debe soslayar en lo más mínimo que en el caso de la ocupación ilegal de terrenos de la Escuela de Infantería de Montaña del Ejército en San Carlos Bariloche, constituye claramente la comisión del delito de Usurpación, que contempla el Artículo 181 del Código Penal, donde para esta rama del Derecho, entiende a Propiedad, que es el bien tutelado, en forma más extensiva que el de Dominio reflejado en el Código Civil, Artículo 2506, y por ende, y esa extensión conceptual podemos vincularlo a lo que establece el Artículo 17 de la Constitución Nacional, que a mi criterio entonces la protección penal se extiende tanto a la tenencia, posesión, dominio y demás derechos reales, que en el caso en cuestión, son atributos legítimos y legales inherentes a las propiedades del Ejército Argentino, y por cuanto, es responsabilidad de autoridades nacionales, en el uso de las facultades de Policía, como monopolio de la fuerza, debería en consecuencia proceder a hace cesar el acto antijurídico y poner a disposición de la Justicia a quienes hayan transgredido la norma penal, esto de acuerdo a un proceder ajustado a Derecho y no desvirtuado por connotaciones ideológicas, más teniendo en cuenta que nuestro país adolece de una lentitud en los procesos judiciales hasta arribar a una sentencia firme, que puede llevar el litigio hasta la instancia última, me refiero a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por eso y finalizando la columna de hoy, y sin olvidar la ley 26160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, que contempla un relevamiento de esas tierras y el establecer un ordenamiento territorial, como así también una reparación histórica, esta norma legal no debe ser instrumento ideológico, sino instrumento jurídico para legitimar derechos y contraer obligaciones, y no olvidar que en un mundo globalizado como el actual, no hay eventos aunque parezcan locales o regionales acotados, que no tengan una incidencia internacional, y por lo tanto, la Defensa y la Soberanía Nacional, no debe soslayarse por la mera lectura de un proceso judicial.
Por Luis Fuensalida.
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