El teletrabajo en Argentina e Israel
La figura del trabajo a distancia volvió a cobrar protagonismo por la sanción de la reglamentación en Argentina, y situación fáctica del aislamiento que se mantiene por la pandemia.
La modalidad de trabajo remoto requería de una reglamentación que produzca un marco legal con mayor seguridad y estabilidad para los actores laborales.
La ley de teletrabajo en Argentina dejaba numerosos temas a definir en una posterior reglamentación, como los reintegros a los empleados por el uso de internet y otros servicios, los aspectos relativos al derecho a la desconexión, la reversibilidad, y otras cuestiones que provocan conflictos.
Finalmente, el Decreto 27/2021, reglamento el régimen legal del contrato de teletrabajo, aunque de forma parcial, por el cuestionamiento de algunos puntos por parte del sector empresarial.
Con la normativa dictada se reglamentaron 11 de los 19 artículos de la ley, delegándose en el Ministerio de Trabajo la fijación de la fecha de inicio del cómputo de 90 días a considerar para la puesta en marcha plena de la modalidad de teletrabajo
En el mes de diciembre de 2020, también en Israel se le dio una pre-aprobación legislativa al proyecto de ley que regula el trabajo a distancia (teletrabajo). La propuesta debera ser aprobada por el Comité de la Knesset, y luego de su conformidad, se someterá a votación en una segunda y tercera lectura en el pleno del parlamento israelí.
La ley propuesta israelí pretende normar las condiciones de empleo del teletrabajo, incluida la protección de la privacidad y el seguro de accidentes laborales.
El proyecto israelí permite que un empleado realice su trabajo de forma remota con acuerdo de su empleador. Las condiciones para realizar el trabajo de forma remota se determinarán en convenios individuales o mediante negociación colectiva, de carácter especial o general, debiendo preservarse los derechos sociales y la privacidad del empleado. También se propone enmendar la Ley de Seguros Nacionales para que el seguro contra accidentes laborales cubra las contingencias del trabajo a distancia.
La legislación israelí propone un régimen de trabajo remoto voluntario, no forzado, que requiere la conformidad del empleador y el empleado. En los fundamentos del proyecto se mencionaron otros beneficios adicionales como: los aspectos ambientales, ahorro en emisiones y contaminantes, ruido, etc.
Al igual que en la ley argentina, el proyecto israelí prevé que el empleador debe proporcionar el empleado los medios para realizar el trabajo de forma remota o financiar los costos. Las disposiciones relativas a la forma de realizar el trabajo a distancia, los medios para realizarlo y la forma de informar se determinarán en los convenios individuales o colectivos de trabajo. El empleador debe asegurar la privacidad del empleado para realizar el trabajo a distancia.
Darío Sykuler, abogado matriculado en Argentina e Israel y Secretario de la Cámara de Comercio Argentino israelí.
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