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El pre-juicio

La defensa de Zannini (quien no solo desvió vacunas, sino que se declaró orgulloso de ello) señala que los familiares de víctimas de la AMIA intentan dilatar el juicio porque le tienen miedo a la verdad. Ello porque se planteo la recusación de los Jueces y el Fiscal que debían participar del Juicio Oral.

Ello no es verdad: la recusación se planteó a las 24 horas hábiles de dictada la resolución de fecha 18 de junio de 2021 que decidió ordenar una audiencia oral con intervención de los medidos de comunicación, antes del juicio oral, para evaluar si no se hace el Juicio Oral. Ese planteo fue resuelto por el tribunal 48 horas después de formulado; cuando hace 4 años la causa duerme a la espera de que se fije fecha para el debate oral. ¿Quién dilata el juicio?

Las defensas pidieron un pre-juicio. Es decir, una audiencia oral que no prevé la ley, para poder alegar libremente sin la incomodidad de testigos que los desmientan y sin riesgo de ser condenados.

Casualmente por esa razón la ley no contempla esa audiencia.

Y el Tribunal Oral ordenó la audiencia fuera de la ley.

¿Cual fue la razón que dio el tribunal?: Que no quiere iniciar un juicio tan grande si puede ser declararlo nulo. Que no ve razones para no disponer una audiencia no prevista en la ley, cuando debería preguntarse exactamente lo contrario: ¿porqué debería ordenar una audiencia fuera de la ley?.

¿Pero estas son razones o son pretextos?

Veamos: ¿en cuantas otras oportunidades el Tribunal ordenó audiencias orales previas al juicio, con intervención de los medios de comunicación, que no prevé la ley?. Si la respuesta es nunca, esta claro que no se trata de razones sino de pretextos para complacer a la Vice Presidenta de la Nación, y violando principios como el de igualdad ante la ley.

Y veamos cual era el planteo que presentó la defensa y motivó la audiencia: una nulidad contra actos de un superior al Tribunal Oral.

¿Un Tribunal inferior puede anular la decisión de un tribunal superior?. No, no puede. ¿Entonces porqué se ordenó la audiencia?

Además las defensas presentan ante el Tribunal una denuncia penal contra los Camaristas de la Casación y el Tribunal ordena la producción de prueba.

¿Un tribunal Oral puede investigar una denuncia? Una denuncia que no tiene que ver con el hecho que debe juzgar. La respuesta es No, no puede. Tiene el deber de remitir la denuncia a sorteo para que la investigue un juzgado de primera instancia.

Entonces ¿porqué se ordena la audiencia?

Pero además el fundamento de la nulidad plantada por la defensa era el temor de parcialidad de los jueces que se reunieron con el ex presidente de la Nación.

¿Y el temor de parcialidad es algo que pueda considerarse el vicio de un acto que pueda ser resuelto como nulidad?

La respuesta es No. El temor de parcialidad solo puede valorarse en el contexto de una recusación.

Y el planteo en esos términos fue rechazado por el Tribunal. No, se ordenó la audiencia fuera de la ley.

Frente a ello esta querella presentó una recusación por temor de parcialidad. Y que resolvió el Tribunal Oral? Rechazó el planteo porque el temor de parcialidad no puede ser valorado como causa de recusación.

 

Por: Michael ben Abraham

 

El procurador del tesoro, Carlos Zannini, se presentó en la justicia en el marco de la causa que dirime si hubo encubrimiento a iraníes acusados por el atentado a la AMIA, en la causa que investiga el memorándum de entendimiento conocido como Pacto con Irán. Allí insistió en la nulidad de todo el proceso y defendió la posibilidad de que este planteo se dirima en audiencia pública.

El argumento para exigir que se anule la causa es la supuesta falta de imparcialidad de los camaristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quiénes mantuvieron reuniones con el ex presidente Mauricio Macri en la quinta de Olivos en 2017, días antes de determinar avances significativos en la causa.

En ese marco, los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y Juan Michilini, a cargo del proceso en esta instancia, propusieron que el pedido de Zannini se dirima en audiencia pública, algo que fue objetado por los querellantes.

A raíz de esa objeción, Zannini, a través de su abogado Mariano Fragueiro, presentó un escrito ante los jueces defendiendo la audiencia pública, ya que en ella “puede ser percibido por cualquier persona” que la causa “nunca debió haber existido”. “Esto aterra a las acusaciones privadas”, indicó en el escrito, según publica este martes 29 de junio el diario La Nación.

“El hecho de que salga a la luz significaría revelar la arbitraria, enceguecida e incalificable persecución de un sector ideológicamente contaminado de la jurisdicción (en referencia a los jueces de Comodoro Py) y de las querellas a personas totalmente inocentes que, hace mucho tiempo, están sometidas a un injusto proceso”, expresó.

La detención de Zannini

Carlos Zannini pasó detenido cuatro meses en 2018, acusado de avalar en calidad de Secretario de Legal y Técnica de la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, un memorándum de entendimiento con la República de Irán, para encubrir a acusados de haber participado del atentado terrorista que se produjo en la sede de la AMIA en 1995.

Tras la aparición de registros que revelaron las visitas de jueces que intervinieron en la causa a la quinta de Olivos durante la gestión de Mauricio Macri, a partir de una investigación periodística de El Destape, Zannini y su defensa aducen que no hubo imparcialidad.

“Todo parece indicar que los querellantes albergan la ilusión de que por arte de magia nuevamente los cuestionados magistrados de la Sala IV de la Casación Federal (Borinsky y Hornos) intervengan en sus subalternos designios, circunstancia que desde ya adelantamos, no sucederá”, expresó en su escrito.

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Allí señaló que “la temeridad de los planteos revela las pretensiones dilatorias de los querellantes”.

”Uno esperaría que la débil construcción penal encausada en este vergonzoso proceso se cayese al primer soplo. La triste realidad es que hace más de seis años que esta causa se sostiene sobre los inventos más disparatados y peores maniobras ilegales. No contentos con elaborar interpretaciones inverosímiles del derecho, los acusadores privados se refieren a hechos inexistentes y lo peor es que, hasta al momento, pareciera que obtienen resultados”, indicó.

 

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