La Corte Suprema Israelí y el récord en el uso de energía invernal
Mientras que en Argentina se baten records en el uso de energía durante la temporada estival, en Israel se está alcanzando el récord histórico en el consumo eléctrico invernal.
En ese contexto, el Tribunal Superior de Justicia israelí ha dictaminado que el derecho a la conexión eléctrica es de carácter constitucional, íntimamente ligado al derecho a la vida y a la salud.
Es así que en un fallo pronunciado esta semana, impone al Organismo que regula el suministro eléctrico modificar los criterios por los que se practica los cortes de luz ante deudas por consumo de energía eléctrica, ordenando llevar adelante el cobro de deudas por medios alternativos, que no incluyan el corte del suministro. Eso ocurrió luego que en los últimos días se publicarán en medios periodísticos y en las redes sociales las historias de consumidores que justo en los días más fríos del año habían sufrido la desconexión eléctrica como como medida coercitiva por sus deudas por el servicio.
La decisión del Tribunal Supremo se ha producido a raíz de un amparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles contra el régimen aplicable al cobro de deudas de consumidores por consumo eléctrico, y la desconexión del suministro eléctrico de sus viviendas. Los peticionantes argumentaron que se debe garantizar que se otorgue un derecho de defensa regulado antes de proceder a la desconexión del servicio eléctrico de viviendas, y que se debe eliminar la posibilidad de cobrar deudas anteriores compensándolas con los pagos por consumos futuros de electricidad.
La normativa vigente del organismo que regula la provisión Electrica reconoce un marco de protección excepcional para los sobrevivientes del Holocausto o aquellos consumidores que han sido definidos esenciales en el suministro eléctrico, por razones de salud, y se encuentran previamente registrados.
De aquí en más, la Autoridad de Electricidad se verá obligada a modificar las vías de cobro del servicio eléctrico, debiendo asegurar a los consumidores un procedimiento justo, que permita escuchar al consumidor antes de tomar cualquier medida coercitiva.
Los amparistas, representantes de la Asociación por los Derechos Civiles, y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Tel Aviv, se hicieron eco del fallo, destacando que: “Que no podía ocurrir que en el día más frío del año la gente se quede sin calefacción”, y que por lo tanto la postura de Alto Tribunal, al acoger el amparo, reconoció el derecho a vivir con dignidad, imponiendo a la Autoridad Eléctrica la modificación de las normas que permiten el corte de energía de deudores, evitando las desconexión a las personas en condiciones económicas deficitarias, indicando el cobro de la deuda por medios alternativos, que no impliquen cortes de energía. También se elogió la parte del fallo que dispuso la exigencia de establecer un nuevo procedimiento más justo, que asegure oír al consumidor antes de sancionarlo.
Por último, las organizaciones que interpusieron la demanda, confían que, con la sentencia alcanzada, que comienza con las palabras ‘Hágase la luz’, se dé comienzo a una nueva era en lo que respecta a la protección de las poblaciones más vulnerables.
DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ
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