Israel – Clara contradicción entre el estimulo a la inmigración y las exigencias para los inmigrantes
Buenos días, hoy vamos a tratar un fenómeno muy extendido en los últimos años en Israel, donde se verifica un endurecimiento de los requisitos exigidos por los bancos para que nuevos inmigrantes o para que ciudadanos con doble ciudadanía puedan abrir cuentas o recibir transferencias bancarias internacionales.
Se plantea una notable contradicción. Por un lado, el estado israelí otorga a los nuevos inmigrantes beneficios bancarios, fiscales, etc., y por el otro, los bancos israelíes se apegan a la regulación internacional, exigiendo la acreditación de condiciones, que muchas veces son de difícil o imposible cumplimiento para permitir que los nuevos inmigrantes, especialmente los de menos recursos puedan realizar operaciones bancarias internacionales.
La promoción de la ALIÁ (de la inmigración) muchas veces contrasta con las demandas bancarias, que a menudo son extrañas y arbitrarias, imponiendo obstáculos insalvables. La nueva regulación internacional sobre capitales fiscalmente no declarados, el intercambio internacional automático de información financiera, y las duras sanciones a que se han visto sometidos los bancos israelíes, han provocado que se tomen medidas para neutralizar la exposición de las entidades financieras israelíes, a niveles que muchas veces son inaceptables, y que contrastan abiertamente con la política de absorción de OLIM (Nuevos inmigrantes), declarado como objetivo primordial del Estado de Israel.
Efectivamente observamos de qué manera, en los últimos años, tras el cambio en la regulación internacional, ha cedido la confidencialidad bancaria en todo el mundo, y las investigaciones bancarias en Israel y globales, han derivado en multas de cientos de millones de dólares, como en el caso del Bank Leumi, que recibió en EE.UU. una dura sanción de alrededor de 400 millones de Dólares.
La entidad que supervisa al sistema bancario israelí (MEFAKEAJ AL HABANKIM) ha emitido circulares exigiendo cautela con respecto a los riesgos involucrados en la actividad internacional, y requiriendo aplicar políticas internas estrictas en esta materia. Eso ha derivado en que muchas acciones son claramente excesivas, y a veces incluso ilegales.
En muchos casos los bancos israelíes han exigido la certificación sobre los fondos ya no por abogados o contadores de la matrícula del país de origen, sino mediante un certificado de firmas profesionales, nucleadas en organizaciones internacionales, como por ejemplo: Legal 500 o Chambers and Partners, que reúnen a los principales bufetes mundiales, y que representan el pago de aranceles profesionales exorbitantes, que están lejos de las posibilidades de los nuevos inmigrantes en la mayoría de los casos.
Muchas veces la situación se agrava, cuando nos encuéntranos no solo con requisitos estrictos establecidos por los bancos, sino muchas veces desproporcionados. Resulta que los bancos suelen ser más meticuloso de lo requerido, llegando incluso a bloquear las cuentas de los clientes que no cumplen con sus demandas irrazonables.
En oportunidades estas pretensiones desmedidas de los bancos israelíes llegan a la Autoridad Fiscal Israelí, cuando la entidad financiera exige que su cliente le proporcione una certificación que en los hechos no existe y que la Autoridad Fiscal no otorga. Cuando el cliente regresa al banco sin esa certificación, el banco lo utiliza arbitrariamente como evidencia para impedir la actividad en la cuenta del cliente, excusándose en que no cumple con requisitos absurdos. El único certificado emitido por la autoridad fiscal israelí es el que acredita su residencia fiscal y su situación fiscal, lo que debería dar soporte suficiente a los nuevos inmigrantes para lidiar con el banco, pero que en muchos casos no alcanza.
Toda esta situación infringe claramente los derechos de los nuevos inmigrantes, quienes se enfrentan a tortuosas piruetas para ingresar sus ahorros a Israel, a pesar de los estímulos para su absorción que son declamados por el estado israelí.
DARÍO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ
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