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El conflicto mapuche, 2da. parte

Radio Jai - Profesor Luis Fuensalida

En esta columna, se abordarán dos aspectos que hacen al conflicto mapuche, en principio, el marco legal frente al conflicto y finalmente, una proyección sobre las distintas variantes geopolíticas que se podrían dar a nivel regional e internacional.

De lo señalado en la columna del mártes ppdo., es decir la 1ª. parte, las dos entidades estatales donde se desarrolla el conflicto son las Repúblicas de Chile y de Argentina, y en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos encontramos coincidencias normativas, pero también diferencias.

Respecto a las primeras, podemos encontrar figuras penales comunes a ambos ordenamientos jurídicos, delitos tales como, el Homicidio, el Incendio o Estragos dolosos, la Usurpación o toma ilegal de tierras o propiedades, el Daño doloso, la Privación Ilegal de la Libertad, la Tenencia y Portación Ilegal de armas y explosivos, el Atentado y la Resistencia a la Autroridad, la Sedición, las actividades ilegales de Narcotráfico y también el Terrorismo.

Sin embargo, una primera diferencia que encontramos en el ordenamiento jurídico, es en el marco constitucional respecto a los pueblos originarios, es por eso que en Chile, en el proyecto de una nueva Constitución, que surgió en la Convención Constituyente, se contemplaba a Chile como un Estado Plurinacional, similar a Bolivia, y por lo tanto, refleja uno de los objetivos de la Comunidad Mapuche, pero debido al resultado del referéndum practicado el pasado 4 de septiembre, por cual el 61,9% frente al 38,1%, la ciudadanía chilena rechazó el texto de la propuesta de esta Constitución política, lo cual  las aspiraciones de que la Cuestión Indígena, y en particular Mapuche, posea un rango constitucional, deberá esperar a la labor que realice una nueva Convención Constituyente, seguramente en el próximo 2023.

Por el contrario, en la Constitución Argentina, reformada en 1994, en su Artículo 75, inciso 17, contempla: “La preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas originarios de nuestro país, concediéndoles derechos a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo a sus comunidades personería jurídica, para poder obtener la posesión y propiedad comunitaria de tierras, con carácter de no enajenables e inembargables.”, lo que  le da un rango constitucional a la Cuestión Indígena.

Sin embargo, habría que hacer una acotación, en cuanto el Artículo señalado se refiere textualmente a, “pueblos indígenas originarios de nuestro país”, pues de acuerdo con los orígenes del pueblo Mapuche, históricamente, los situamos en la región de la Araucanía, Chile, tal como se reseñó en la 1ª. parte del tema abordado, y que su emigración al territorio argentino se produjo entre la segunda mitad del Siglo XVIII y se consolidó en el Siglo XIX, más allá del aporte de la Antropología que marca diferencias claras con las comunidades indígenas originarias de la Patagonia, como ser: los Mapuches era un pueblo sedentario y por ende conformaban pequeños caseríos, cuyas casas o rucas se construían con piedras y madera, sus vestimentas estaban confeccionadas con lana de llama o vicuña y utilizaban como arma la lanza, en cambio, tanto Tehuelches como Pehuelches, que habitaban esa región de nuestro territorio, eran de mayor estatura, nómades y por lo tanto habitaban en tolderías funcionales a su nomadicidad, vestían prendas de piel o cuero y su arma era la boleadora, por lo tanto, el debate que se plantea es, si se debe asignar la categoría de “pueblo originario del territorio argentino” o no a los Mapuches, y de acuerdo a que lado de la biblioteca uno se coloque, se plantea si la norma constitucional se aplica o no a la nombrada comunidad, lo que no exime a ésta y a sus integrantes de los Derechos y Obligaciones del que goza todo habitante de nuestro país, sea ciudadano o extranjero.

Por otra parte, en nuestro país en el año 2006 se sancionó la Ley 26.160  de Emergencia Territorial Indígena que importan a las distintas comunidades de pueblos originarios, y que en el caso de la comunidad Mapuche, reclaman que no se ha realizado un relevamiento total de la misma, más allá que la norma legal fue prorrogada en noviembre del año pasado a través del decreto del PEN nro. 805 hasta el 2025, y que alcanza a todas las comunidades indígenas originarias con personería jurídica inscriptas en Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Sin embargo, las acciones delictivas llevadas a cabo por grupos mapuches o autodenominados mapuches pertenecientes a la RAM, al ocupar ilegalmente tierras públicas, como en Parques Nacionales o Privadas, como el reciente caso en Los Radales, más allá de la figura penal específica, también violentan el Derecho de Propiedad consagrado en los Artículos 14 y 17 de nuestro Carta Magna y el principio de Posesión y Dominio que regula para toda la Nación, el Libro IV sobre Derechos Reales del actual Código Civil.

Otra diferencia entre Chile y la Argentina, es que el estado trasandino es un Estado Unitario, mientras que el nuestro es Federal, por lo tanto el Ejecutivo nacional chileno puede declarar el Estado de Excepción con la aprobación del Congreso, tal como lo norma los Artículos 39 a 45 de la Constitución de aquel país y en la Ley 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, y que ha sido aplicada en la Araucanía, lo que significa la militarización de la región ante la gravedad de la situación, medida que fue extendida por el Congreso chileno y contempla entonces el apoyo de las FF.AA. al Cuerpo de Carabineros y a la Policía de Investigaciones, en el caso de Argentina, la medida análoga es el Estado de Sitio, normado en nuestra Constitución en los Artículos 23, 61, 75 inciso 29 y 99 inciso 16, que en el caso de conmoción interna, le corresponde al Poder Legislativo su declaración, y sólo lo puede realizar el Poder Ejecutivo, a través de un decreto de necesidad y urgencia, cuando el Congreso se encuentra en receso, y que convocado el mismo, puede aprobar o suspender la medida ejecutiva, pero durante la aplicación del mismo el Poder Judicial tiene la facultad de considerar la racionalidad o irracionalidad de los procedimientos efectuados, en el caso de nuestro país, la ultima vez que se declaró el Estado de Sitio fue durante los graves incidentes y alteración del orden público que se dieron el 19 y 20 de diciembre del 2001, además según la Ley de Defensa Nacional prohíbe la utilización de las FF.AA. en la represión de delitos comunes, sin embargo, surge una pregunta, ¿ el terrorismo y el narcotráfico no son amenazas trasnacionales, y por lo tanto, teniendo en cuenta el accionar transfronterizo de la CAM y la RAM, no podría justificar la participación de las FF.AA. como apoyo logístico a las FF.SS.? o acaso ¿no sería mejor coordinar una acción conjunta con Chile?

Ahora, más allá del debate propuesto, lo que si es criticable al gobierno nacional es la inacción y/o demora en actuar ante los graves delitos cometidos por los grupos radicales mapuches, pues remitiéndonos al Artículo 23 de CN, el accionar de estos delincuentes ponen en peligro el ejercicio de Derechos y Garantías consagradas en la Carta Magna, por el caso el Derecho a la Propiedad, el Derecho de Libre Circulación, como también ponen en peligro a las autoridades creadas por ella, por el caso, ataques o tomas de Juzgados Federales, todo lo cual se encuadra en la figura de Conmoción Interna, y si bien es una medida de excepción por que implica la suspensión de ciertas garantías y derechos, desde que se instauró en 1983 la democracia, podemos citar la declaración del Estado de Sitio, además del ya señalado del 2001, los dos decretados por el presidente Raúl Alfonsín, en 1985 y 1989, y en la primera presidencia de Carlos Menem en 1990, por lo que se podría especular que las razones de no tomar esta medida de excepción es debido a cuestiones de afinidad ideológica y no por factores jurídicos.

Este último punto, será tomado en cuenta a continuación al iniciar el análisis de la proyección de variables geopolíticas emergentes del conflicto Mapuche, tanto a nivel regional como internacional., pero antes es necesario señalar los siguientes puntos:

  • Cuando se hace referencia a la Coordinadora Arauco Malleco o CAM y a la Resistencia Ancestral Mapuche o RAM, no se involucra a la totalidad de la Comunidad Mapuche como pueblo indígena, sino a un grupo radicalizado, integrado tanto por algunos miembros de esa comunidad, en algunos casos mestizos, como a otros elementos pseudomapuches que no tienen lazos ancestrales.-
  • Se toma en cuenta los cambios producidos o que se producirán en la conducción de algunos gobiernos nacionales de la región, por el caso, en Chile el triunfo de la izquierda con la elección como presidente de Gabriel Boris, lo propio en Colombia con el triunfo de Gustavo Petro, y los que podrían producirse en Brasil, que deberá celebrar el ballotage entre el actual presidente Jair Bolsonaro, de centro/derecha y Luis Lula Da Silva, de izquierda, más las elecciones presidenciales que tendrán lugar el año 2023, en Paraguay, cuyo actual presidente Mario Abdo Benítez, es de centro/derecha y en Argentina, donde hay una fuerte tendencia a la polarización entre el actual gobierno de perfil neoizquierdista y una oposición, que presenta un abanico del centro a la derecha.
  • De lo señalado en la 1ª. parte del presente análisis el martes ppdo., se desprende por un lado, la probada relación entre las FARC Disidentes y las dos ramas del terrorismo Mapuche, CAM y RAM, y por otro, a partir del eje Cuba, Venezuela, Nicaragua, el castro-comunismo disfrazado como Socialismo del Siglo XXI, busca su expansión regional articulado por gobiernos de izquierda y la cobertura ofrecida por el Foro de San Pablo y el Grupo de Puebla.

A partir de estos puntos señalados, se pueden proyectar las siguientes variables:

  1. Escenario regional en que predominan los gobiernos neoizquierdistas, sin reconocimiento internacional como organizaciones terroristas RAM/CAM: en este caso, se intensifica la presencia y el accionar de la RAM/CAM en la Patagonia, con apoyo de elementos de las FARC y de organizaciones/grupos de izquierda locales, como el MPR Quebracho y de manera soterrada por La Campora, además del acompañamiento de ONGs. vinculadas a la defensa de los DD.HH. asimismo, en tanto el gobierno nacional no reconozca a la RAM como organización terrorista, se influenciará en la opinión pública para justificar lo injustificable como la ocupación ilegal de tierras, en síntesis, con un gobierno alineado al proyecto regional del Foro de San Pablo y Grupo de Puebla, la RAM se fortalecerá y aplicará un modelo similar al utilizado por las FARC en las regiones del Cauca y Nariño, Colombia, caracterizado por la usurpación de propiedades privadas y la manipulación de grupos indígenas.
  2. Escenario regional en que predominan los gobiernos neoizquierdistas, pero con reconocimiento internacional como organizaciones terroristas RAM/CAM: en este supuesto, los instrumentos jurídicos y el accionar de las FF.SS. y FF.AA., serán limitadas e ineficaces para neutralizar las actividades terroristas, y en el caso particular de Argentina, esta situación propiciará la conformación de un “santuario geopolítico” que robustecerá el trabajo de adoctrinamiento sobre las masas buscando el apoyo popular y exportar su injerencia hacia gobiernos de centro/derecha de la región, con el objetivo de desestabilización, mientras que en el marco local, la perpetuación en el poder del gobierno y el paulatino debilitamiento y cooptación de las instituciones fundamentales de la República.
  3. Escenario regional en que predominan los gobiernos de centro/derecha, sin el reconocimiento internacional como organizaciones terroristas RAM/CAM: en este marco, ambas organizaciones se verán afectadas en su accionar y a través de elementos encubiertos o infiltrados de las FARC, el SEBIN venezolano y el G2 cubano, provocarán una intensificación de medidas de fuerza como ser, paros, piquetes, toma de establecimientos e incremento de la violencia, utilizando movimientos de izquierda y así provocar inestabilidad que afecte a aquellos gobiernos contrarios a la matriz político-ideológico del modelo de neoizquierda que se quiere implantar.
  4. Escenario regional en que predominan los gobiernos de centro/derecha, con el reconocimiento internacional como organizaciones terroristas RAM/CAM: en este contexto, implica la conformación de alianzas regionales y la firma de Acuerdos internacionales para coadyuvar en las acciones para combatir a estos grupos terroristas como amenazas trasnacionales a la Seguridad e Integridad de los Estados, incluyendo la actividad narcoterrorista de las FARC, y así también, neutralizar el proyecto de expansión del denominado Socialismo del Siglo XXI y la influencia negativa de grupos radicales de izquierda, que cambian el discurso “lucha de clases” por “lucha cultural”, que incluye la utilización de la reivindicación de los derechos de los Pueblos Originarios por medios ilegales e ilegítimos.

Finalizando el tema abordado a lo largo de esta dos columnas, las conclusiones son: 1) los Pueblos Originarios o Comunidades Indígenas que habitan Latinoamérica, tienen derecho a reivindicar su legado cultural, lingüístico y territorial que legal y legítimamente les corresponde y su  reconocimiento constitucional, 2) organizaciones terroristas como RAM/CAM, son expresiones violentas y radicales que se escudan en las comunidades indígenas con objetivos geopolíticos que no se condicen con los intereses legítimos de esos Pueblos Originarios, pero que son funcionales a un proyecto regional gestado por el eje cubano-bolivariano, 3) en el caso particular de Argentina, el Estado de Derecho se fundamenta en el cumplimiento de lo normado en la Constitución Nacional y Leyes Complementarias, que enumeran los Derechos y las Obligaciones de todos los habitantes de la Nación sin distinción alguna, y también en el respeto de las Instituciones de la República, que faculta y obliga a los gobiernos nacional y provinciales al uso legal, legítimo y racional del monopolio de la fuerza pública para proteger la vida y la propiedad de todos sus habitantes y resguardar la paz interior y la integración territorial, y que ante los acontecimientos que se producen en la actualidad en relación al tema que se analizó, la actitud del Ejecutivo revela al menos un conflicto de intereses, por las siguientes circunstancias, el INAI estuvo hasta agosto ppdo. a cargo de Magdalena Odarda, quién se mostró por demás complaciente con el accionar de los grupos mapuches, fue compañera de fórmula del ahora Ministro de Justicia de la Nación Martín Soria, a la gobernación de Río Negro, mientras que otro funcionario del Instituto mencionado, Luis Alberto Pilquimán, fue acusado por utilizar un vehículo asignado al INAI de transportar contingentes a la toma del Lago Mascardi y es tío Lucas Naiman Pilquimán, miembro del Lof Lafken Winkul Mapu y de la RAM, mientras con respecto a Facundo Jones Huala, líder de la RAM, en su juicio de Extradición, tuvo como su abogada a Elizabeth Gómez Alcorta, quien estuvo hasta la semana pasada a cargo del Ministerio de la Mujer, y no olvidemos la inapropiada intromisión del embajador argentino en Chile, Rafael Bielsa, en la audiencia para la libertad condicional de Jones Huala ante la Justicia chilena, por lo todo lo expuesto, cabe la duda razonable de una ineficiencia e ineficacia, y hasta ausencia del debido accionar del Estado Nacional, que contraría el espíritu de nuestra Carta Magna y del sentir de todo ciudadano de bien, por eso la frase final apela a nuestra conciencia democrática, y es del Gral. Don José de San Martín, “…en defensa de la Patria todo es lícito menos dejarla perecer…”.

Luis Fuensalida

 

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