El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía extiende condena contra el boicot a Israel
El 16 de marzo de 2017 el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (10.000 habitantes, provincia de Cádiz), aprobó una regulación con el nombre de “Apoyo al Pueblo Palestino” en la que declaró a dicho municipio gaditano, gobernado por Izquierda Unida, como “Espacio Libre de Apartheid israelí”.
ACOM interpuso recurso contencioso administrativo contra esa medida, que sumía al municipio y su población en una evidente práctica discriminatoria mediante su adhesión al espacio bds-elai. Tiempo más tarde, el Juzgado contencioso administrativo número 2 de Algeciras, en sentencia número 163/2020, anuló parcialmente esa medida.
El juzgado estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ACOM, anulando los puntos en los que el Ayuntamiento se comprometió a incorporar criterios de selección en los pliegos de condiciones de sus contratos administrativos, y en las bases y convocatorias de las subvenciones. Tal medida permitía al Ayuntamiento discriminar a aquellos licitadores y solicitantes de subvenciones israelíes y cualquiera vinculado a los mismos. No obstante, no se anuló en Primera Instancia la adhesión explícita del Ayuntamiento a la campaña «Espacio Libre de Apartheid Israelí (ELAI)», ni su compromiso de cooperar con el BDS y difundir la campaña.
Dado el número de sentencias adversas al bds tras la iniciativa legal de ACOM, todas ellas recalcando la ilegalidad de esas clausulas, nuestra asociación interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
La respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia 1323/22 y fecha 10 de octubre de 2022, vuelve a ser demoledora, declarando ilegales ambas clausulas citadas de apoyo al bds.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala expresamente “que existe una vulneración del derecho a la igualdad y a la libre concurrencia” en dicho acuerdo de adhesión al bds, y que dicha regulación “implica discriminación de terceros, esto es lesión de derechos fundamentales, por lo que debe recibir el mismo tratamiento anulatorio”. La sentencia del TSJA también cita expresamente la histórica y reciente sentencia promulgada por el Tribunal Supremo.
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