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Posible implementación del juicio en ausencia como herramienta jurídica, destinada a los iraníes comprometidos en el atentado a la Amia – Dr. Alberto Indij

El doctor Alberto Indij, expresidente de la DAIA,  junto con el doctor Raúl Woscoff reconocido dirigente político y comunitario, exasesor de la Unidad Especial del Atentado a la AMIA; escribieron un artículo sobre la posible implementación del juicio en ausencia como herramienta jurídica, destinada a los iraníes comprometidos en el atentado a la Amia.

Para explicar sobre esta norma jurídica, para saber si hay antecedentes legales sobre ella, el doctor Indij dialogó con Radio Jai.

El abogado indicó que la UFI AMIA realizó una gran tarea, en los períodos en la que él fuera dirigente de la DAIA, cuando se logró dar estado parlamentario al proyecto de ley de juicio en ausencia. Y que este era algo más ambicioso que la de juzgar a los iraniés,  porque en principio la idea era que esta norma se utilizara para juzgar los delitos de lesa humanidad, como lo entiende el artículo 5° del Tratado de Roma.

Dijo que, obviamente, también entendía al igual que Woscoff, que “la causa Amia hace muchísimos años que no tiene avances, está paralizada, y si no ocurre algún milagro esto va a quedar de esta manera, sin un responsable, sin un condenado”.

Subrayó Indij que, a pesar de que sabemos que hubo deficiencias en la investigación, sabemos lo que sucedió, sabemos quiénes son los responsables, y que hasta el propio fallecido canciller Timerman lo declaró en una conversación con el expresidente de AMIA, Guillermo Borger, acerca del Memorándum de entendimiento con la República Islámica de Irán, cuando dijo: “¿Con quién tengo que negociar si no es con los que pusieron la bomba? Sostiene el letrado que, concretamente Timerman sabía que, o por lo menos había reconocido en esa conversación, que los iraníes habían sido los responsables, que así lo dijo y que así lo reconoce, no sólo la justicia argentina, sino que, en cualquier lugar del mundo cuando se pregunta por la causa Amia, todo el mundo sabe de la responsabilidad de los iraníes.

“Desde el primer día la causa fue desviada, pero sabemos dónde se programó el atentado, sabemos que fue el 13 de agosto de 1993 en la ciudad de Mashhad, sabemos quiénes estaban presentes en el armado del atentado, quién lo llevó a cabo, cómo se armó el coche bomba, quién lo armó y quién lo entregó; así que todo esto lo conocemos, hasta sabemos dónde se refugiaron el mismo día:  la Embajada de Irán en Buenos Aires”

Sobre el juicio en ausencia, dijo que este tiene cuestionamientos constitucionales, hay muchos juristas que no están de acuerdo con esta herramienta jurídica, como el exmiembro de la Corte Raúl Zaffaroni, quien argumenta que el juicio en ausencia está lejano de la tradición jurídica argentina.  Indij  sostiene que, sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina del mundo han avanzado y evolucionado tanto en los últimos 20 años, que ya hay infinidad de países que aceptan el juicio en ausencia, que se aplica y se ha aplicado a través de los años, desde 1948 desde el juicio de Nuremberg cuando se juzgó así a Martín Bormann el famoso criminal de guerra.

El doctor Indij explicó en qué circunstancia se podría utilizar el juicio en ausencia:

En el caso en que el imputado, habiendo sido notificado de la existencia de un juicio en su contra, decide voluntariamente no ejercer su defensa o sustraerse a comparecer ante el juez argentino que lo cita, y que, tal como lo establece el sistema legal argentino, si el imputado no es sometido a declaración indagatoria y el juicio no puede continuar.

Son cuestiones técnicas muy profundas, pero a fin de que se pueda comprender mejor, explicó que hay tres cuestionamientos fundamentales a la ley de juicio en ausencia. Uno que dice que en el proceso penal, se requiere inmediatez entre el abogado y su representado que es el imputado; una conexión, es decir que si el abogado no está en contacto directo con el imputado, no se cumple con el requisito de la garantía de defensa en juicio del debido proceso, pero que lo cierto es que hoy los medios técnológicos nos permiten conectarnos inmediatamente desde cualquier lugar del mundo, por lo que esto está absolutamente superado. El segundo cuestionamiento constitucional que se le hace a la ley es que no se puede aplicar una ley posterior a un hecho anterior: La contestación a ese argumento es que no estamos hablando de una ley penal, sino de una ley procesal, es decir que la ley de juicio en ausencia no crea un delito nuevo o no aumenta la pena de un delito, es simplemente una norma procesal y que,  como la gran mayoría de los grandes doctrinarios dicen, las leyes procesales se aplican en forma inmediata a partir de su sanción. El tercer cuestionamiento que se le hace es el caso en que si el imputado decide comparecer una vez condenado, existe la obligación en la norma de una apertura del juicio, no de todo un nuevo juicio, porque todas las pruebas que se hicieron en el juicio en ausencia son absolutamente válidas,  el derecho que va a tener el imputado condenado va a ser poder aportar nuevas pruebas al proceso y tener la posibilidad de producir esas pruebas que podrían cambiar el resultado del juicio.

Por lo tanto, explica Indij, el cuestionamiento que se le hace no rige, porque no hay un nuevo juzgamiento, no hay dos juicios por un mismo hecho, sino la posibilidad de prueba que se le concede al imputado, con lo que está cubierta la garantía de defensa del juicio, del debido proceso correcto. Dice que la cuestión de fondo es la de quién prevalece hoy cuando hay una tensión de normas jurídicas, quién tiene más derechos, si es la víctima que tiene derecho a un hacer oído por un juez a obtener una sentencia, conocer la verdad de los hechos y si corresponde de una reparación, o el imputado a quien se le debe garantizar el debido proceso y la defensa, y que es por allí donde pasa el tema de la discusión constitucional; que en esa tensión de derechos y de normas, en los últimos años comenzó a ponerse la mirada mucho más en la víctima que en el victimario.

Sostiene indij que esta es una última oportunidad para terminar de conocer la verdad en la causa Amia, que esta es “una afrenta para la República Argentina, porque el Estado argentino y el Poder Judicial están en deuda con la ciudadanía”, y no sólo por lo del atentado a la Embajada de Israel,  la Amia, también en la muerte del fiscal Nisman, de la que ya pasaron ocho años.

Respecto del caso Nisman, dijo que la Justicia declaró que el Fiscal fue asesinado, pero que lo que no conocemos es quién lo asesinó, y que, en cualquier país democrático y civilizado, la muerte de un juez o de un fiscal es un hecho tremendamente grave.

A modo de cierre el doctor Indij  declaró:

“No nos podemos resignar a que la Justicia argentina no resuelva estos temas porque son gravísimos,  consideramos que el Poder Judicial es el poder más importante que tiene un país y que cuando un ciudadano tiene un problema cualquiera,  no puede ir a Balcarce 50  a golpear las rejas, porque el presidente Alberto Fernández o quien esté no lo va a recibir, tampoco puede ir a Callao y Rivadavia donde está el Congreso para hablar con un diputado porque tampoco lo van a recibir. El único que está obligado a recibir a un ciudadano con un problema y a escucharlo y a sustanciar un proceso, y a dictar una sentencia es un juez de la nación, que por eso la única garantía que tiene un ciudadano para vivir en democracia, es tener una justicia libre, independiente con jueces valientes y con idoneidad, cualidad que establece la Constitución Nacional y que parece haberse olvidado”.

Redacción gentileza de la Profesora Cita Litvak

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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