Lepra Espiritual
Por el Rabino Yerahmiel Barylka
El Ramban, en su comentario a Parashat Tazría (13:47), establece que la tzaraat descrita por la Torá, que afecta la piel, las prendas o las paredes de las casas, es un fenómeno puramente espiritual y sobrenatural. Ocurriría, explica, solo en los momentos en que Benei Israel vivía en un estado general de grandeza espiritual, de modo que las enfermedades espirituales se manifestaran en forma de tzaraat.
En este contexto, el Ramban señala que las leyes de tzaraat se aplican solo en la Tierra de Israel, el lugar donde reside la Shejiná, ya que solo allí podemos alcanzar el estado de perfección casi espiritual en el que puede ocurrir tzaraat.
Varios escritores han notado que los comentarios del Ramban parecen ser contradichos por un pasaje explícito en Torat Cohanim. Al comentar sobre el verso final de Parashat Tazría (13:59), Torat Cohanim escribe con respecto a tzaraat habegued (la forma de tzaraat que afecta a la ropa), “Así como esta es una mitzvá en la tierra, es igualmente una mitzvá fuera de la tierra”. Torat Cohanim aquí establece claramente que las leyes de tzaraat ha-rogadas se aplican igualmente en Eretz Israel y en otros lugares, aparentemente en contradicción directa con la afirmación del Ramban de que el fenómeno de tzaraat es específicamente relevante en la tierra de Israel, donde está presente la Shejiná. (Cabe señalar que el Ramban hace este comentario a modo de introducción específicamente a la sección que trata de tzaraat habegued).
Rav Jaim Elazary, en su Darjei Jayim, sugiere una respuesta basada en los comentarios de Jizkuni con respecto a tzaraat habayit, la forma de tzaraat que surge en los hogares de las personas. La Torá escribe explícitamente que esta categoría de tzaraat se aplica solo en Eretz Israel: “Cuando entras en la tierra de Canaán…” (14:34) – y Jizkuni explica que esto significa que, a diferencia de las otras formas de tzaraat, tzaraat habayit no ocurrió en el desierto, antes de que la nación entrara en la Tierra de Israel. Como Shejiná residía entre Benei Israel en el desierto, las leyes de tzaraat se aplicaban, con la excepción de tzaraat habayit, que se aplicaba solo una vez que Benei Israel ingresaba a la tierra y construía casas permanentes. A la luz de esta distinción, el Rav Elazary sugiere que cuando Torat Cohanim habla de tzaraat aplicando incluso “fuera de la tierra”, podría significar en el desierto, durante el período en que Benei Israel vivió fuera de la Tierra de Israel pero todavía tenía el Shejiná. En medio de ellos. Si es así, entonces los comentarios del Ramban se pueden reconciliar fácilmente con los de Torat Cohanim. Probablemente admitiría que las leyes de tzaraat eran relevantes en el desierto, a pesar de estar fuera de Eretz Israel, ya que Shejiná residió entre Benei Israel durante este período y, por lo tanto, se encontraban en un estado espiritual que se prestaba al fenómeno de tzaraat.
Rav Mordejay Gifter, en Pirké Torá, sugiere una respuesta diferente, señalando que Torat Cohanim tal vez se refiera al caso de una prenda que fue afectada con tzaraat y luego traída fuera de la Tierra de Israel. En tal caso, podríamos haber asumido que ya que la prenda ya no está en Eretz Israel, ya no está sujeta a las leyes de tzaraat. Por lo tanto, Torat Cohanim da instrucciones de que, dado que la decoloración apareció cuando la prenda todavía estaba en la Tierra de Israel, sigue sujeta a las leyes de tzaraat ha-rogada incluso una vez que se la ha llevado fuera de la tierra. Esto de ninguna manera contradice la posición del Ramban, que presumiblemente se refiere solo a situaciones en las que se observó una infección tzaraat fuera de Eretz Israel.
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