Ki Tetzé – Hijos libertinos y borrachos
La extensa literatura rabínica que trata de explicar la diferencia en la responsabilidad del padre y de la madre en la educación, se reduce a una disputa especulativa cuando, ante este precepto, se consagra la misma función al padre que a la madre.
Incluso cuando los Proverbios del rey Shlomó recalcan: “Oye, hijo mío, la instrucción de tu padre, y no desprecies la dirección de tu madre” (Mishlé 1: 8); y “Guarda, hijo mío, el mandamiento de tu padre, y no dejes la enseñanza de tu madre; átalos siempre en tu corazón, enlázalos a tu cuello. Te guiarán cuando andes; cuando duermas te guardarán; hablarán contigo cuando despiertes. “Porque el mandato es una lámpara y la lección una luz; camino de vida los reproches y la instrucción” (6:20). Debemos entenderlo como complementos poéticos producto de las experiencias formativas propias tenidas de sus padres cuya justicia descubriera tardíamente, como tantas veces sucede con casi todos los hijos. Hay buenas razones para encontrar muchas declaraciones de valor en las obras de los sabios que se refieren específicamente a la función educativa de las mujeres, su devoción, talentos y habilidades y tantas otras que dan preponderancia a los padres. Por ejemplo, el Talmud en Berajot 17a dice: “Mayor es la promesa hecha por el Santo, bendito sea, a las mujeres que a los hombres”. La leyenda dice que un adivino predijo que la madre de Najman bar Itzjak que su hijo sería un ladrón. Ella por lo tanto, fue muy cuidadosa para infundir en él el temor al cielo. A menudo le recordaba: “Mi hijo, cubre tu cabeza por completo, por lo que vas a temer a Dios, y siempre ores por su misericordia, por lo que no serás superado por sus malos impulsos”. Se cuenta que una vez, mientras estudiaba bajo un árbol, se le cayó el gorro que cubría su cabeza, y de repente sintió un enorme deseo de apropiarse lo ajeno” (Shabat 156b).
Pero, el subtexto de la larga literatura rabínica nos enseña que únicamente los padres que hablaban en una voz, estaban coordinados en los objetivos educativos, no se mentían ni engañaban al hijo, no se contradecían y no lo manipulaban podían llevarlo a los tribunales cuando su hijo salía rebelde y contumaz. Las familias en conflicto no tenían ese derecho porque el hijo había salido así por sus propios errores, por lo que no podía ser declarado culpable.
Pero, la historia nos dice que nunca se encontró un hijo terco, porfiado, ladrón y borracho, de un hogar en el que la convivencia se transmitía positivamente a la educación.
En nuestro lenguaje actual podríamos afirmar que cuando los padres están unidos en los objetivos y los métodos de enseñanza logran mejores resultados. Cuando transmiten valores: respeto, tolerancia, sentido de la justicia, aprecio del arte y la cultura, interés por conocer y entender la diversidad de sociedades y costumbres con un mensaje claro, los hijos lo asimilan.
En esa tarea deben evitar contradecirse y disputar el crédito por las medidas exitosas.
Que la jurisprudencia nos diga que no aplicaron jamás castigos a los hijos contumaces y porfiados, significa que el sistema penal talmúdico deseaba evitar a toda costa la aplicación de la pena de muerte y no que incluso en las familias bien constituidas no exista delincuencia juvenil que es imprescindible erradicar antes que sea demasiado tarde.
Los padres y hermanos, los amigos y compañeros son los primeros que pueden descubrir esas tendencias y están obligados a actuar denunciando a los delincuentes precoces para que sean tratados.
Cuando leemos la prensa y nos encontramos con conductas delictivas, no podemos quedarnos tranquilos. Si somos testigos presenciales, debemos actuar para evitar el crimen sea del tipo que fuera si no lo hacemos nos convertimos en cómplices. Y si los padres enceguecidos por lo que creen es amor, salen en defensa de sus hijos malhechores, deben ser alejados de la comunidad.
Esa era la intención de la Torá. Y ella no ha perdido validez: Corregir antes que el malandrín crezca sin corregirse y se convierta en un asesino.
“Si haces algún préstamo a tu prójimo, no entrarás en su casa para tomar la prenda, sea cual fuere. Te quedarás fuera, y el hombre a quien has hecho el préstamo te sacará la prenda afuera. Y si es un hombre de condición humilde, no te acostarás guardando su prenda; se la devolverás a la puesta del sol, para que pueda acostarse en su manto. Así te bendecirá y habrás hecho una buena acción a los ojos de .A. tu Dios.” (Devarim 24: 10-11).
Rabenu BejayieIbn Pakuda,dice quees una muestra de compasión y que trata de evitar peleas y hasta crímenes. Y une este principio a lo expuesto en el capítulo anterior, verso 19: “No exigirás de tu hermano interés de dinero, ni interés de comestibles, ni de cosa alguna de que se suele exigir interés”, y al tema de los votos “Cuando haces voto a .A. tu Dios, no tardes en pagarlo; porque ciertamente lo demandará .A. tu Dios de ti, y sería pecado en ti.” Son votos y promesas que dejan al necesitado esperando se cumplan… y a “No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a .A., y sea en ti pecado que son los versículos 14 y 15 de este mismo capítulo. Así como en las normas de divorcio que tratan de evitar hijos adulterinos, uniendo al verso del libro de Malají 2:14 “Mas diréis: ¿Por qué? Porque .A. ha atestiguado entre ti y la mujer de tu juventud, contra la cual has sido desleal, siendo ella tu compañera, y la mujer de tu pacto”.
Como en muchos sistemas legales, incluido el nuestro, los préstamos otorgados requerían con frecuencia que el prestatario entregara un artículo de valor como garantía (hebreo: mashcón). La práctica aceptada fue que la garantía podría permanecer en posesión del prestatario durante el plazo del préstamo. Si el dinero adeudado no se devolvió en la fecha designada para el reembolso, el acreedor tenía derecho a tomar posesión del valor. Con frecuencia, el acreedor lo mantendría por otro período fijo para darle al prestatario la oportunidad de pagar y restaurar el artículo. La ley afirma que el acreedor no tiene derecho a entrar a la casa del prestatario para tomar la prenda que tiene el derecho de poseer; el deudor mismo debe entregarlo.
El problema es obvio: ¿qué sucede si el prestatario se niega a presentar el compromiso de seguridad? ¿Qué pasa si él afirma que lo ha perdido o lo vendió o lo usó para otro préstamo, y que ya se ha tomado y que no tiene nada de valor para entregarle al acreedor?
La ley bíblica prohíbe explícitamente que el acreedor ingrese a la casa para investigar, pero ¿un emisario neutral nombrado por el tribunal puede ingresar en el dominio del prestatario?
La ley del Talmud dice “no”: incluso el emisario del tribunal debe permanecer afuera.
Si el acreedor cree que el prestatario miente y que efectivamente posee bienes de valor en su casa u ocultos en otro lugar, el acreedor tiene la carga de la prueba, de acuerdo con el principio general, “hamotzí mejaveró alav harayá” -, la carga de la prueba recae en la persona que busca adjudicarse la propiedad que se encuentra en la posesión de su prójimo”-
Aparentemente, esta legislación protegía los derechos del prestatario en tal medida que el resultado era una restricción crediticia. Los posibles prestatarios que necesitaban préstamos simplemente no pudieron encontrar personas dispuestas a prestar en estas circunstancias (el préstamo, por supuesto, no tenía interés: véase Devarim 23:20).
La legislación bíblica y rabínica destinada a ayudar al prestatario parecía tener el efecto opuesto. Por lo tanto, para liberar el mercado crediticio, los gaonitas, jefes de las academias babilónicas en la era post-Talmúdica, promulgaron una nueva legislación: el deudor que no paga a tiempo y afirma que ya no tiene la garantía que asegura el préstamo será sometido a un estricto juramento de que no tiene ninguna propiedad oculta, y si se le ve sosteniendo cualquier propiedad de valor, la carga de la prueba se traslada al deudor, quien debe probar que esta propiedad no le pertenece.
Rambam, cuyo Código de leyes judías registra este fascinante desarrollo post-talmúdico en respuesta a las cambiantes circunstancias económicas, continúa escribiendo: “Incluso ahora, después de que se haya promulgado la regulación anterior, ni el acreedor ni el representante del tribunal pueden entrar en la casa del deudor con el fin de hacer cumplir el embargo, ya que la promulgación no tenía la intención de abolir una regla esencial de la Ley. El propio deudor debe sacar sus bienes muebles y decir ‘Esto es lo que tengo’ “(Mishné Torá,” Leyes de acreedor y deudor “, 2,2).
Y, después de registrar completamente la nueva legislación de los gaonitas, Rambam continúa presentando su propia aclaración: este juramento riguroso no debe ser impuesto por un juez sobre un deudor que es tan piadoso que se negaría a jurar tal juramento por temor a que podría haber olvidado un activo de hace años ni debería imponerse a un deudor que se sabe que es tan deshonesto que juraría de inmediato algo que sabe que no es cierto. La conclusión de Rambam deja una considerable discreción al juez: “Todo lo que el juez hace en estos asuntos con la intención de buscar justicia solo y no de alterar la Ley en detrimento de uno de los litigantes, se le permite hacerlo, y lo hará”. Recibe una recompensa celestial por ello (Mishné Torá,” Leyes de acreedor y deudor “, 2,4) Pero algunas autoridades posteriores escribieron que esta declaración final se aplica solo en un ambiente donde los jueces son honestos y confiables, no si los jueces mismos están bajo sospecha.
La ley judía se ha desarrollado dinámicamente de acuerdo con la sabiduría de los Sabios y las autoridades halájicas en respuesta a su percepción de las necesidades de su tiempo. Sin embargo, hay límites para tales cambios: los principios básicos y fundamentales arraigados en la Torá todavía deben respetarse. Tanto el acreedor como el emisario del tribunal deben permanecer fuera de la casa del deudor. Porque este principio tiene tanta fuerza que ninguna circunstancia puede modificar. Se trata de derechos humanos básicos que no son meras resoluciones logísticas o económicas. Tratan de la dignidad humana.
Quítense las conductas de la violencia del dominador
La violación sistemática de las mujeres por la soldadesca que ingresa a los poblados en tiempo de guerra, continúa siendo una de las lacras de la humanidad que no es denunciada ni combatida, tal como no se querella ni se evita la matanza de civiles. Ni siquiera ahora cuando todos somos testigos de esas acciones a través de los medios de comunicación digitalizada. En algunos casos que suceden en este tiempo, las brutales violaciones tienen también como objetivo “mejorar la raza” conquistando a los pueblos sometidos biológicamente. Como bien sabemos, las violaciones también se produjeron contra enemigos políticos, en la forma más brutal imaginable en muchos países considerados civilizados.
El fragmento que leemos esta semana, en el que se encuentra un octavo de las 613 normas de las Escrituras, inicia con la prescripción de cómo actuar: “En caso de que salgas a la batalla contra tus enemigos, y .A. tu Dios los haya dado en tu mano y tú los hayas llevado cautivos; y hayas visto entre los cautivos una mujer hermosa, y te hayas apegado a ella y la hayas tomado por esposa, entonces tienes que introducirla en medio de tu casa. Ella ahora tiene que afeitarse la cabeza y hacerse las uñas, y quitar de sobre sí el manto de su cautiverio y morar en tu casa y llorar a su padre y a su madre un mes entero; y después de eso debes tener relaciones con ella, y debes tomar posesión de ella como novia tuya, y ella tiene que llegar a ser tu esposa. Y tiene que suceder que, si no te has deleitado con ella, entonces tienes que despedirla, al agrado de su propia alma; pero de ninguna manera debes venderla por dinero. No debes tratarla tiránicamente después de haberla humillado” (Devarim 21:10-14).
Ningún pueblo había legislado previamente sobre este tema.
Discutieron los sabios sobre el objetivo de la posibilidad de tomar a la mujer cautiva, y la mayoría estuvo de acuerdo que de lo que se trata es de legitimar en lo posible una situación posterior a la inmediata del impulso de violar a la prisionera, para que pueda producirse algún tipo de identificación con el dolor de la víctima, y así incorporarla a la propia familia del victimario. “Un mes entero” debe respetarla en su duelo, hasta que ella pueda ver humanizado al actor de sus desgracias, cuando la mira en sus ojos, oye su llanto, la ve destrozada por haber sido separada de su pueblo y de su familia.
Recordemos que en la antigua Esparta por ejemplo, los casamientos se llevaban a cabo mediante el rapto la mujer, siguiendo ancestrales costumbres compartidas por tantos pueblos primitivos. De ahí las prácticas de vestir a las mujeres de forma poco atractiva y raparles la cabeza, buscando disminuir su belleza como medio de impedir su violación. Así pues intentaremos comprender la norma también frente a lo acostumbrado varios siglos después que la Ley de la Torá fuera conocida por otros pueblos.
Rabí Bahya ben Asher el sabio judío del Siglo XIII, nos dice que la norma intenta lograr que el soldado pierda el atractivo de la mujer cautiva, ahora desarreglada, sufrida, deprimida y pueda relacionarse con ella más empáticamente.
La Torá parece reconocer la fuerte construcción del ser humano sobre sus instintos más ciegos y primarios, y de nuestra naturaleza más salvaje, que nos hace inmunes al dolor ajeno, indiferentes a sus humillaciones, silenciosos ante las injusticias que nos convienen, cómplices de cualquier delito que de algún modo nos pueda beneficiar. Porque lo cierto es que hace falta toda una legislación con el maravilloso brillo de la Torá para que seamos capaces de, al ver los signos ajenos del daño y de la degradación y la infamia, de colocarnos en el lugar de la víctima y preguntamos cómo nos sentiríamos en su situación.
Por otro lado no es el sagrado texto en modo alguno una aceptación de la inclinación al mal que hay en nosotros, ayudándonos en nuestras perversidades a amainar el mal que cometemos. Se trata, una vez más, de retroceder en la maldad instintiva y construir el bien hasta a partir de la peor de las situaciones.
Maravilloso final: “y si no te has deleitado con ella, entonces tienes que despedirla, al agrado de su propia alma; pero de ninguna manera debes venderla por dinero. No debes tratarla tiránicamente después de haberla humillado”. La Torá me previene sabiamente para que, sobre un mal realizado en tiempos de guerra, no haga otra locura aún peor con una mujer después de haberla tenido en mi propio hogar “un mes entero” vendiéndola ahora como esclava. Si bien el ideal es siempre lo más sublime, lo más lejano, en cambio lo realmente humano y sagrado al mismo tiempo esté en reconocer nuestros errores y ser capaces de enmendar nuestra conducta mejorando la vida de las víctimas de nuestras insensatas acciones.
Los temas siguientes de la parashá parecen ser una concatenación inevitable: quien se aprovecha de la mujer cautiva, tendrá más de una mujer, y por fuerza no se escapará de “tener a una amada, y a otra odiada” y hará que sus hijos se aparten del camino del bien.
A lo largo de la lectura aparecen cinco recordatorios a acciones pasadas, especialmente las referidas a Egipto antiguo, cuando el mensaje parece indicar: Ahora que están a punto de ingresar a la Tierra Prometida, quítense las conductas de la violencia del dominador y busquen no esclavizar ni esclavizarse como en la Tierra de la Esclavitud. Y este consejo sigue siendo tan válido ahora como cuando se emitió hace miles de años: como toda la Torá en todas y cada una de sus palabras.
Durante la lucha no podemos ni debemos perder el sentido de la legalidad
“Cuando salieres a la guerra contra tus enemigos, y .A. tu Dios los entregare en tu mano, y tomares de ellos cautivos, y vieres entre los cautivos a alguna mujer hermosa, y la codiciares, y la tomares para ti por mujer, la meterás en tu casa; y ella rapará su cabeza, y cortará sus uñas, y se quitará el vestido de su cautiverio, y se quedará en tu casa; y llorará a su padre y a su madre un mes entero; y después podrás llegarte a ella, y tú serás su marido, y ella será tu mujer. Y si no te agradare, la dejarás en libertad; no la venderás por dinero, ni la tratarás como esclava, por cuanto la humillaste” (Devarim 21:10-14).
La lectura de esta semana contiene nada menos que el 12% de las 613 mitzvot de toda la Torá. Un montículo de mitzvot, enumeradas en su mayoría en forma muy breve. Ello invitó a nuestros sabios a buscar la relación que existe entre todas las mitzvot enumeradas y una de las conclusiones más evidentes, aunque no recibida unánimemente como correcta, pareciera ser que la mayoría de ellas trata acerca de preceptos referidos a las personas respecto a sus familias y sus hogares. Muchas de las normas humanitarias relacionadas con la defensa de los integrantes más débiles de la sociedad enumerados en el texto, recién recibieron sanción legislativa en las naciones en los últimos 200 años. Los versículos citados en el prólogo de este comentario nos describen las limitaciones y restricciones en la conducta de los soldados hacia la mujer, durante la guerra, medidas que no son aplicables en su letra, en nuestros días.
No se podía tener relaciones con una mujer cautiva, sino después que ella elaborara el duelo por la pérdida de su familia –que bien pudo haber muerto en la batalla-, probablemente por la acción de quien desea tomarla como esposa. Debía esperar sin tocarla, mientras se rasuraba la cabeza, desarreglaba sus uñas afeando sus manos, para alejarla de su deseo. Todo ello para provocar que el soldado en el fragor de la batalla aparte sus ojos del deseo de la posesión de un ser humano y mantener la imagen divina. La Torá desea evitar la violación de las mujeres capturadas, conducta que continúa en nuestros días, también entre las fuerzas armadas de países civilizados, y no es menester dar ejemplos por todos conocidos. Esa actitud de la soldadesca es descrita incluso por la profetiza Débora, mujer al fin cuando dice en Shoftim 5:30 “¿No han hallado botín, y lo están repartiendo?
A cada uno una doncella, o dos; las vestiduras de colores para Sísra, las vestiduras bordadas de colores; la ropa de color bordada de ambos lados, para los jefes de los que tomaron el botín”. El texto revelador, pese a su belleza y en hebreo lo es más aún, no deja de ser horripilante. No menos ilustrativa es esta cita de Tehilim 45: 10-16: “¡Oye, hija, mira e inclina tu oído! olvida tu pueblo y la casa de tu padre, y deseará el rey tu hermosura. Inclínate delante de él, porque él es tu señor. Y las hijas de Tiro vendrán con presentes; implorarán tu favor los ricos del pueblo. Toda gloriosa es la hija del rey en su morada; de brocado de oro es su vestido. Con vestidos bordados será llevada al rey; vírgenes irán en pos de ella, sus compañeras serán traídas a ti. Serán traídas con alegría y gozo; entrarán en el palacio del rey. En lugar de tus padres serán tus hijos, a quienes harás príncipes en toda la tierra.” Texto que hace referencia a monarcas justos, pero que no deja de aterrarnos por su significado, ya que a sus aposentos eran conducidas las mujeres cautivas más bellas. El versículo “toda gloriosa es la hija del rey en su morada”, se convirtió paradójicamente en el significante más importante del recato en el pueblo de Israel, una vez que se quitara de su contexto. Frase que en nuestra época se reinterpreta para darle significado y abrirle el espacio a la mujer observante que desea descollar en su trabajo y en su aporte también fuera de su casa, buscando una combinación –posible por cierto- entre circunspección y acción social y laboral. Regresemos nuevamente a nuestra parashá y al comentario que hiciéramos sobre los límites a los derechos de los monarcas, los gobiernos y las autoridades en la parashá Shoftim de la semana pasada. Ninguna norma del derecho internacional podría dictarse hoy día con las limitaciones que la Torá expuso en el tratamiento de mujeres cautivas, sin embargo, las mismas no pierden ni un ápice en la misericordia que nos desean enseñar, como en la necesidad de poder inculcar frenos en la conducta de quienes se sienten dueños de la vida y del destino del otro. Cuando Marco Tulio Cicerón, el político, filósofo, escritor y orador romano, enunciaba que “durante las guerras se enmudecen las normas”, planteaba una realidad con la que la Torá no podía comulgar. Para él, la guerra era un paréntesis en la vida normativa. Para nosotros no hay excepción a la Ley, por ello, surgen las normas de la guerra. El mismo profeta Mijá que nos dice “¡Levántate y trilla, hija de Sión! Porque haré tu cuerno como de hierro, y tus uñas, de bronce: desmenuzarás a muchos pueblos y consagrarás a .A. su botín, y sus riquezas, al Señor de toda la tierra”, es el que en el principio del mismo capítulo nos afirma: “Él juzgará entre muchos pueblos y corregirá a naciones poderosas y lejanas. Ellos convertirán sus espadas en azadones y sus lanzas en hoces. Ninguna nación alzará la espada contra otra nación ni se preparará más para la guerra.” Y no hay contradicción. En las guerras que estamos obligados a emprender debemos luchar para defendernos y ganarlas, pero, durante la lucha no podemos ni debemos perder el sentido de la legalidad.
Hijo mío, presta atención a la disciplina de tu padre y no abandones las instrucciones de tu madre
“Si alguno tuviere un hijo contumaz y rebelde, que no obedeciere a la voz de su padre ni a la voz de su madre, y habiéndole castigado, no les obedeciere; entonces lo tomarán su padre y su madre, y lo sacarán ante los ancianos de su ciudad, y a la puerta del lugar donde viva; y dirán a los ancianos de la ciudad: Este nuestro hijo es contumaz y rebelde, no obedece a nuestra voz; es glotón y borracho. Entonces todos los hombres de su ciudad lo apedrearán, y morirá; así quitarás el mal de en medio de ti, y todo Israel oirá, y temerá”
El duro pasaje acerca de un “hijo rebelde y desafiante” enfatiza que el desafío del hijo está dirigido tanto a padres como a padres:
La escritura era muy precisa en su redacción: “quién no hace caso a su padre o madre”. El texto continúa diciendo que “su padre y su madre” deben apoderarse de él, ambos deben “sacarlo” y ambos “decirles a los ancianos de su pueblo”. Esto indica que ambos padres tienen el mismo peso. De acuerdo con Sifre (loc. Cit., Par. 218), la descripción única del hijo como “rebelde y desafiante” también se dirige fundamentalmente a ambos padres: “descarriado con respecto a las palabras de su padre y desafiante con respecto a las palabras de su madre”, hace que el mensaje sea aún más conmovedor, dictando en la práctica: “Si su padre quiere [que lo castiguen], pero no su madre; o si su padre no quiere, pero su madre sí, él no se convierte en un hijo rebelde y rebelde, a menos que ambos lo deseen. El rabino Yehudá dice: Si su madre no es similar a su padre [en su voz, apariencia y altura], no se convierte en un hijo rebelde y desafiante” (Sanedrín 8.4)
Por lo tanto, se dice: ambos padres deben ver la situación cara a cara, y mientras ese no sea el caso, el niño no se considera “rebelde y desafiante”.
Requerir que el hijo preste atención a “la voz de su madre” parece indicar que la madre no tiene menos peso en educar a su hijo que el padre. Tal declaración, sin embargo, aparentemente contradice lo que se dice en el Tratado Nazir 29a: “Es el deber de un hombre entrenar a su hijo para [cumplir con sus] deberes religiosos, pero no el deber de una mujer de entrenar a su hijo”.
Es cierto que esta afirmación puede ser discutida, y no hay halajá como tal. La discusión en Nazir también debe conciliarse con la discusión en Sucá (2b) sobre la Reina Helena, y ciertamente no se puede ignorar el hecho de que los comentaristas y las autoridades halájicas han escrito resmas sobre las obligaciones halájicas de la madre con respecto a la educación de sus hijos.
La conclusión, sin embargo, es que muchos poskim (autoridades halájicas) han dictaminado explícitamente que a las madres no se les ordena educar a sus hijos. Incluso aquellos que sostienen que las madres tienen la responsabilidad de educarlas coinciden en que al menos el peso principal de la obligación recae sobre todo en el padre. De cualquier manera, la pregunta es: ¿cuál es el lugar de la madre en la educación de sus hijos, en vista del hecho de que la voz de la madre tiene el mismo peso que la voz del padre en la ley del hijo rebelde y desafiante?
Junto con las deliberaciones halájicas mencionadas anteriormente sobre el mandamiento y a quién obliga, el tema se complica por el hecho de que las fuentes judías están repletas de dichos que otorgan un gran y especial peso a la “voz de la madre” en la educación de sus hijos. Además, hay fuentes que le dan a la voz de la madre más peso y fuerza que la del padre.
Incluso en Mishle se enfatiza: “Hijo mío, presta atención a la disciplina de tu padre y no abandones las instrucciones de tu madre” (1: 8); y “Hijo mío, guarda el mandamiento de tu padre; no abandones las enseñanzas de tu madre “(6:20). En otras palabras, existe una “enseñanza de la madre” que tiene su propia naturaleza y color únicos, de modo que la madre es más adecuada para tratarla que el padre.
Los Sabios (ver Sanedrín 70b) opinaban que estos dichos de Shlomó estaban enraizados en su biografía personal. El capítulo 31 de Proverbios se presenta con el verso: “Las palabras de Lemuel, rey de Massa, con las que su madre lo amonestó”. ¿Quién era este Lemuel, rey de Massa? ¿Quién era su madre y por qué lo amonestaba? El rabino Yojanan dijo en nombre del rabino Simeón b. Yojai: Esto enseña que su madre lo empujó contra un poste y le dijo … Todos saben que tu padre era un hombre temeroso de Dios, y por lo tanto dirán que heredas
de tu madre … Todas las mujeres de tu La casa del padre hicieron votos [orando] para que pudieran tener un hijo apto para el trono, pero juré orar para que pudiera tener un hijo celoso y lleno del conocimiento de la Torá y apto para la profecía … ¿Qué tienes que ver con los reyes que beber vino y decir: “¿Qué necesidad tenemos de Dios?”
¿Deberá él, a quien se le revelan todos los secretos del mundo, beber vino y embriagarse? Como se dice: ¿Él, a quien toda la nobleza del mundo se levanta temprano para ser recibido por él, beberá vino y se intoxicará? El rabino Isaac dijo: ¿de dónde sabemos que Shlomó se arrepintió y confesó a su madre [la justicia de sus reprensiones]? Del versículo, [5] “Seguramente soy más brutal que el hombre (Heb. Ish) y no tengo el entendimiento de un hombre (Heb. Adam)”. Soy más brutal que un hombre, es decir, Noaj, como está escrito (Bereshit 9): “Noaj, la caña del suelo (Heb. Ish ha-adamá), fue el primero…”; y no tengo la comprensión de un hombre, de Adán.
Después de esta experiencia formativa, y después de que Shlomó finalmente se dio cuenta de la justicia en los caminos de su madre Bat Sheva, seguramente no debería sorprender que él haya entrenado a su audiencia, “No abandones las instrucciones de tu madre”.
El Zohar (Zohar Jadash — Sitrei Otiyot Alef, Bereshit 13.1) toma una línea similar, aún más enérgica, y deduce un principio general y pautas para todos con respecto al estado especial de las madres en la educación de sus hijos. El Zohar esencialmente dice que la madre es la “ama de casa”, a cargo de la casa, la economía del hogar; también se le confía el “armamento”, aparentemente el medio de castigo. La madre, no el padre, es quien debe guiar a sus hijos por el camino recto y estrecho, para que cumplan la voluntad del “rey”: temer a Dios y seguir la Torá y sus mandamientos. Si ella no educa a sus hijos adecuadamente, ahorrando la vara y no castigándolos, para que sus hijos vayan al mal, ellos y ella serán castigados por el exilio.
El párrafo anterior representa una escalada considerable. Si bien las fuentes anteriores señalaron la igualdad entre madre y padre, esta presenta a la madre como teniendo un papel y una misión únicos puestos específicamente en sus hombros.
Hay buenas razones para encontrar muchas declaraciones de valor en las obras de los Sabios que se relacionan específicamente con el papel educativo de las mujeres, su devoción, talentos y habilidades. Por ejemplo, Berajot 17a dice: “Mayor es la promesa hecha por el Santo, bendito sea Él, a las mujeres que a los hombres”. Se cuenta de la madre del rabino Najman bar Yitzhak (Shabat 156b) que ella y no su padre, fue quien le ordenó que mantuviera constantemente la cabeza cubierta, para que pudiera tener más temor de Dios.
Para los Sabios, la educación de las mujeres se derivaba de sus talentos y habilidades particulares: “’Así dirás a la Casa de Yaakov’, estas son las mujeres… ‘y dirás a los Hijos de Israel’, estas son las hombres … ¿Por qué las mujeres son lo primero? … para que guíen a sus hijos a adherirse a la Torá” (Shemot Raba, cap. 28). Rabenu Yoná dio más detalles sobre este tema en Igueret ha-Teshuvá (3er comentario, par. 72):
Cuando se entregó la Torá, se le ordenó a Moshé que dijera a la Casa de Yaakov, a saber, las mujeres, transmitiéndoles los títulos de los capítulos y precisos que pudieran comprender. ¿Por qué se le ordenó dirigirse primero a las mujeres? Porque envían a sus hijos a la escuela y los vigilan cuando regresan de la escuela, y los dibujan con cosas buenas para que quieran estudiar Torá, y los cuidan para asegurarse de que no abandonen el estudio de Torá, y les enseña a mantenerse alejados del pecado desde una edad temprana… así vemos que las mujeres modestas son la fuerza detrás de la Torá y el asombro.
En consecuencia, no deberíamos sorprendernos de las instrucciones dadas por el rabino Y. Abuhab a un hombre que encontraría una esposa: “Debería elegir una mujer que sea educada y sepa castigar a sus hijos, que sean decentes y aprenda de su naturaleza y buenas cualidades, porque la esposa está más obligada a este respecto que su esposo, como vimos con Bat Sheva“,
Las habilidades y talentos de la esposa, no menos que su disponibilidad, estar más cerca del hogar que su esposo, llevan a la conclusión de que no solo se le permite, sino que se le ordena, educar a sus hijos. Esto se aplica no solo a la persuasión gentil, sino también a la estricta reprensión, incluso castigando si es necesario: “usar los pantalones en la familia”. Esto es enfatizado por el rabino Yeshayahu Horowitz en su libro, Shne Lujot ha-Brit.
Se les ordena a las mujeres que castiguen a sus hijos tal como lo son los padres, y más aún, ya que están disponibles y más en la casa. Si el padre es un Talmid Jajam, entonces estará extremadamente ocupado con sus estudios y no podrá vigilar lo que hace el joven en todo momento, y si está ocupado con las negociaciones comerciales y en el camino, entonces para el en su mayor parte no estará en casa… y dado que las mujeres son amables por naturaleza, tienen el deber de “usar los pantalones en la familia”, es decir, tener el coraje de castigar a sus hijos, sin escatimar a los hijos. Pero dándoles una buena paliza, sin escucharlos incluso si gritan y gritan, hasta que abandonen sus malos caminos y sigan el camino recto y estrecho. Metafóricamente digo, “con sus propias manos, las mujeres de corazón tierno han cocinado a sus hijos”, lo que significa que las mujeres que tienen misericordia de sus hijos, ahorrando la vara, están cocinando a sus hijos por así decirlo, matándolos como si sacrificándolos y cocinándolos como carne de ganado o aves.
En pocas palabras, el Gaón de Vilna, en su comentario sobre Mishle (20:20): “Los padres les enseñan a los hijos la Torá, y sus madres les ordenan que observen los mandamientos y sigan el camino recto y estrecho. La enseñanza de la Torá está ordenada por el padre, pero guiar a los niños para que observen los mandamientos y caminen de la manera correcta es el trabajo de la madre.
Por lo tanto, concluimos que incluso si las madres no están “obligadas” a cumplir el mandamiento de educar a sus hijos, al menos no como lo están los padres, sin embargo, desde tiempos inmemoriales, han sido reconocidos como los líderes en la práctica cuando se trata de enseñar a sus hijos adecuadamente valores. No es de extrañar, por lo tanto, que la “voz de la madre” se considere tanto como la “voz del padre”.
Hemos seguido en este comentario las palabras del Rabino Prof. Gutel, presidente emérito del Orot Israel College. Rabino de Kehilat Redlich en Jerusalén. Autor de Hishtanut Ha-Teva’im Bahalakha, Mchutvei Ha-Ra’ayah, Hadashim Gam Yeshanim, Shalmei Shelomo y Or Yekarot (en prensa).
No exigirás de tu hermano interés de dinero, ni interés de comestibles, ni de cosa alguna de que se suele exigir interés
“Cuando le haces un préstamo de cualquier tipo…, no debes ingresar a la casa para tomar el compromiso. Debes quedarte afuera, mientras que la persona a la que le hiciste el préstamo te ofrece la prenda” (Devarim 24: 10-11). Rabenu Bejayie Ibn Pakuda, dice que es una muestra de compasión y que trata de evitar peleas y hasta crímenes. Y une este principio a lo expuesto en el capítulo anterior, verso 19: “No exigirás de tu hermano interés de dinero, ni interés de comestibles, ni de cosa alguna de que se suele exigir interés”, y al tema de los votos “Cuando haces voto a .A. tu Dios, no tardes en pagarlo; porque ciertamente lo demandará .A. tu Dios de ti, y sería pecado en ti.” Son votos y promesas que dejan al necesitado esperando se cumplan… y a “No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a .A., y sea en ti pecado que son los versos 14 y 15 de este mismo capítulo. Así como en las normas de divorcio que tratan de evitar hijos adulterinos, uniendo al verso del libro de Malají 2:14 “Mas diréis: ¿Por qué? Porque .A. ha atestiguado entre ti y la mujer de tu juventud, contra la cual has sido desleal, siendo ella tu compañera, y la mujer de tu pacto”. Como en muchos sistemas legales, incluido el nuestro, los préstamos otorgados requerían con frecuencia que el prestatario entregara un artículo de valor como garantía (hebreo: mashcón). La práctica aceptada fue que la garantía podría permanecer en posesión del prestatario durante el plazo del préstamo. Si el dinero adeudado no se devolvió en la fecha designada para el reembolso, el acreedor tenía derecho a tomar posesión del valor. Con frecuencia, el acreedor lo mantendría por otro período fijo para darle al prestatario la oportunidad de pagar y restaurar el artículo. La ley afirma que el acreedor no tiene derecho a entrar a la casa del prestatario para tomar la prenda que tiene el derecho de poseer; el deudor mismo debe entregarlo. El problema es obvio: ¿qué sucede si el prestatario se niega a presentar el compromiso de seguridad? ¿Qué pasa si él afirma que lo ha perdido o lo vendió o lo usó para otro préstamo, y que ya se ha tomado y que no tiene nada de valor para entregarle al acreedor? La ley bíblica prohíbe explícitamente que el acreedor ingrese a la casa para investigar, pero ¿un emisario neutral nombrado por el tribunal puede ingresar en el dominio del prestatario? La ley del Talmud dice “no”: incluso el emisario del tribunal debe permanecer afuera. Si el acreedor cree que el prestatario miente y que efectivamente posee bienes de valor en su casa u ocultos en otro lugar, el acreedor tiene la carga de la prueba, de acuerdo con el principio general, hamotzí mejaveró alav harayá”. La carga de la prueba recae en la persona que busca adjudicarse la propiedad que se encuentra en la posesión de su prójimo”. Aparentemente, esta legislación protegía los derechos del prestatario en tal medida que el resultado era una restricción crediticia. Los posibles prestatarios que necesitaban préstamos simplemente no pudieron encontrar personas dispuestas a prestar en estas circunstancias (el préstamo, por supuesto, no tenía interés: véase Devarim 23:20). La legislación bíblica y rabínica destinada a ayudar al prestatario parecía tener el efecto opuesto. Por lo tanto, los Gaonim, jefes de las academias babilónicas en la era post-Talmúdica, promulgaron una nueva legislación: el deudor que no paga a tiempo y afirma que ya no tiene la garantía que asegura el préstamo será sometido a un estricto juramento de que no tiene ninguna propiedad oculta, y si se le ve sosteniendo cualquier propiedad de valor, la carga de la prueba se traslada al deudor, quien debe probar que esta propiedad no le pertenece. Rambam, cuyo Código de leyes judías registra este fascinante desarrollo post-talmúdico en respuesta a las cambiantes circunstancias económicas, continúa escribiendo: “Incluso ahora, después de que se haya promulgado la regulación anterior, ni el acreedor ni el representante del tribunal pueden entrar en la casa del deudor con el fin de hacer cumplir el embargo, ya que la promulgación no tenía la intención de abolir una regla esencial de la Ley. El propio deudor debe sacar sus bienes muebles y decir ‘Esto es lo que tengo’ “(Mishné Torá,” Leyes de acreedor y deudor“, 2:2). Y, después de registrar completamente la nueva legislación de los Gaonim, Rambam continúa presentando su propia aclaración: este juramento riguroso no debe ser impuesto por un juez sobre un deudor que es tan piadoso que se negaría a jurar tal juramento por temor a que podría haber olvidado un activo de hace años ni debería imponerse a un deudor que se sabe que es tan deshonesto que juraría de inmediato algo que sabe que no es cierto. La conclusión de Rambam deja una considerable discreción al juez: “Todo lo que el juez hace en estos asuntos con la intención de buscar justicia solo y no de alterar la Ley en detrimento de uno de los litigantes, se le permite hacerlo, y lo hará”. Recibe una recompensa celestial por ello “(Mishné Torá,” Leyes de acreedor y deudor “, 2:4) .1 Pero algunas autoridades posteriores escribieron que esta declaración final se aplica solo en un ambiente donde los jueces son honestos y confiables, no si los jueces ellos mismos están bajo sospecha. La ley judía se ha desarrollado dinámicamente de acuerdo con la sabiduría de los Sabios y las autoridades halájicas en respuesta a su percepción de las necesidades de su tiempo. Sin embargo, hay límites para tales cambios: los principios básicos y fundamentales arraigados en la Torá todavía deben respetarse. Tanto el acreedor como el emisario del tribunal deben permanecer fuera de la casa del deudor. Porque este principio tiene tanta fuerza que ninguna circunstancia puede modificar. Se trata de derechos humanos básicos que no son meras resoluciones logísticas o económicas. Tratan de la dignidad humana.
La delincuencia juvenil
Cuando leemos todos los días de Elul que “si mi propio padre y mi propia madre me dejaran, el Eterno me acogería”, cobra actualidad impensada la norma de la parashá contra un “hijo terco y rebelde (glotón y borracho) que no escucha la voz de su padre ni la voz de su madre, y ellos lo han corregido, pero él no quiere escucharles”. Versículo que nos recuerda el relato acerca de Ishmael, el primogénito de Abraham, producto de la “maternidad subrogada” de Hagar.
El Talmud nos dice que la terrible penalidad prescrita contra la delincuencia juvenil “todos los hombres de su ciudad tienen que lapidarlo, y él tiene que morir”, nunca se aplicó. Ello obliga a preguntar, ¿si la Torá no tenía intención de su implementación para qué la incluyó?
Algunos sabios nos enseñaron que es una manera de señalar la gravedad de la delincuencia juvenil y la responsabilidad de los padres en la educación de su familia. La guemará en Sanedrín, sin decirlo específicamente, enseña que el padre y la madre deben – en voz de Rabí Yehudá-, hablar con una sola voz, tener la misma estatura y aspecto (¿también en lo moral?). Sin embargo hay otras opiniones. Una de ella es la que deriva del propio texto: “Así tienes que eliminar de en medio de ti lo que es malo, y todo Israel oirá y llegará a tener miedo”. Otra, es que es preferible castigar al joven antes que se haya desarrollado en él el máximo de su capacidad delictiva ya que existe en grado importante la certeza de que un delincuente juvenil se convierta en un asesino. Sin embargo, los criminales más empedernidos se pueden arrepentir y cambiar.
Veamos como funcionaron estos principios en el caso de Ishmael acerca de quien se había anunciado que “llegará a ser un hombre [con características de] asno salvaje. Su mano estará contra todos, y la mano de todos estará contra él; y delante del rostro de todos sus hermanos residirá (con sus hostilidades)”. Cuando Hagar e Ishmael, fueron enviados al desierto bajo el sol y el agua se acabó, su madre puso al niño debajo de un arbusto, siguió adelante y se sentó sola, como a la distancia de un tiro de arco, porque decía: “Que no vea yo cuando muera el niño”. Pero, “en esto Dios oyó la voz del muchacho, y el ángel de Dios llamó a Hagar desde los cielos y le dijo: “¿Qué te pasa, Hagar? No tengas miedo, porque Dios ha escuchado la voz del muchacho allí donde está. Levántate, alza al muchacho y áselo con tu mano, porque lo constituiré en nación grande”. Entonces Dios le abrió los ojos de modo que ella alcanzara a ver un pozo de agua. Así que se fue y llenó el odre de agua y dio de beber al niño.”
El midrash nos revela que Dios juzgó a Ishmael por lo que era en ese instante y no por lo que llegaría a ser en el futuro. “Dios ha escuchado la voz del muchacho allí donde está” y no allí donde estará en el futuro. “Juzga al hombre sólo como es en este momento”. La justicia divina, que no siempre comprendemos los humanos, no usa el castigo como disuasión contra los crímenes futuros ni del delincuente ni los de otros presuntos malandrines, ya que el ser humano está capacitado para decidir por sí. Un niño obstinado y rebelde puede convertirse en un adulto responsable.
Dios tiene mayor fe en el humano que éste en Él, por lo que estamos seguros que “si mi propio padre y mi propia madre me dejaran, Dios mismo me acogerá”.
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