El Tribunal Superior Israelí rechazó los amparos presentados en contra de los Acuerdos por los Rehenes
El Tribunal Supremo rechazó de plano las acciones presentadas contra el acuerdo por la liberación de los rehenes secuestrados con Hamás, sin necesidad de sustanciarlos, es decir sin siquiera requerir la respuesta del Estado, como se procede con ese mismo tipo de acciones judiciales en otros asuntos.
En esta materia el Tribunal Supremo sostuvo firmemente que se trata de una cuestión de carácter claramente política, NO JUDICIABLE, sujeta a la amplia discrecionalidad del gobierno.
Luego de publicarse la aprobación gubernamental del acuerdo por la liberación de los rehenes, se otorgó al público en general 24 horas para presentar peticiones en contra de esa decisión antes de su implementación. Dos organizaciones que asisten a las víctimas del terrorismo presentaron sus observaciones ante el Tribunal Superior, exigiendo que no permitieran liberaciones de terroristas en canje de los rehenes israelíes, ni el cese de las hostilidades durante la tregua.
El líder de una de las organizaciones, de nombre ALMAGOR, para las víctimas del terrorismo, teniente coronel de nombre Meir Indore, sostuvo que su entidad pretendía un debate exhaustivo sobre la transacción, exigiendo conocer además todos los detalles y compromisos del acuerdo con Hamás.
La otra ONG que presento sus objeciones fue el Foro “Elegimos la vida” que nuclea a los familiares de caídos en actos de terror, que se manifestó en contra de la liberación de terroristas presos en Israel, en canje de los rehenes israelíes, argumentando que sería liberar terroristas que seguramente regresarán y causarán mas daños a futuro. Dieron como ejemplo el acuerdo de liberación de presos de Gilat Shalit, en el que se libero a los mismos asesinos que participaron de la masacre del 7 de octubre, y que por lo tanto no hay ninguna razón para que esta vez la liberación de los terroristas no genere nuevas masacres a futuro.
Obviamente de ambas organizaciones destacaron que todos quieren ver a los secuestrados por Hamas regresar a sus hogares, pero solicitaron la intervención del Tribunal para obtener mayor información y detalles de las condiciones del acuerdo.
Con esta decisión, una vez más se puede apreciar el criterio de la autolimitación del Tribunal Superior Israelí en cuestiones no judiciales, absteniéndose de intervenir en asuntos que considera no judiciales o que caen fuera de su ámbito de su competencia. Esta autolimitación se basa en la idea de que el poder judicial debe ejercer su autoridad con prudencia y evitar involucrarse en asuntos que corresponden a otras ramas del gobierno.
DR. DARíO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ
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