Decreto de Necesidad y Urgencia: “Es absolutamente inconstitucional”- Daniel Sabsay
El presidente Javier Milei presentó en una primera Cadena Nacional a 10 días de haber asumido la presidencia, el enunciado (treinta puntos) del DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) que contiene 366 artículos en su totalidad.
Frente a diversas reacciones luego del anuncio, surge la pregunta de si esta medida es constitucional. El doctor Daniel Sabsay, abogado constitucionalista, nos responde:
“Es absolutamente inconstitucional, más allá de que se pueda estar de acuerdo con el fondo, pero en materia constitucional, la forma hace a un fondo, es una modalidad en sí misma que se sigan los pasos que marca la Constitución”.
Los DNU hasta 1994 no estaban reglamentados en la Constitución, y la Constitución lo hace para limitar su ejercicio. Recordó que veníamos de la época de la presidencia de Carlos Menem de 500 DNU, es decir, un “presidente legislando” lo cual destruye la división de poderes y que, además tenía una Corte de cinco sobre nueve miembros que convalidaba todo lo que el presidente elevaba, y que es una experiencia que no debemos repetir.
En estas circunstancias, cree que no hay ni necesidad ni urgencia, pero que, además, no se da la excepción, dado que la Constitución dice que se utilizaría esta herramienta cuando “circunstancias excepcionales impidieran el trámite normal para sanción de leyes”. La Corte Suprema ha considerado en diversos fallos, que esas circunstancias excepcionales, se dan en ocasión de un terremoto, de cataclismo o de una situación de caos económico tal, que es necesario que el Poder Ejecutivo dicte una medida para evitar un mal mayor, y que luego debe ser convalidada por el Congreso. “Acá nada de eso ocurre”, sostuvo. Y, además, subrayó, hay cuatro materias que están vedadas por toda circunstancia: la tributaria, la penal, la electoral, y la de partidos políticos. Y que, el código aduanero es un código fiscal, trata de impuestos, y que, por lo tanto, allí ya hay un problema serio.
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