Israel – debate judicial por financiamiento del terrorismo
En Israel sigue el debate judicial por el uso y bloqueo de cuentas bancarias bajo la sospecha que tienen como destino el financiamiento del terrorismo.
A diferencia de lo que comentamos la semana pasada, cuando un tribunal Israel intervino para suspender el bloqueo de una cuenta ordenado por el banco, esta semana se dictó un fallo opuesto.
El Tribunal distrital de Tel Aviv sentencio que el bloqueo de una cuenta bancaria dispuesto por el Banco Leumi, bajo la sospecha de su uso para financiar actividades terroristas, es legítimo.
Es así que el Tribunal de Distrito de Tel Aviv rechazó la solicitud de la asociación Al-Rahimon de Umm al-Fahm (una ciudad árabe en el Norte de Israel) para que se ordene al banco desbloquear su cuenta, después de realizar transferencias bancarias por aproximadamente 5 millones de shekels a una asociación turca, que a su vez los giraba a Siria. Esto despertó sospechas de financiamiento indebido, por lo que el banco trabo el uso de la cuenta. En esta ocasión el Juez Bacher entendió que existe una: “Actividad sospechosa de la asociación, acompañada de claras señales que alertan sobre la recepción y transferencia de fondos indebidos.
El Juzgado entendió que la transferencia de enormes sumas de dinero a residentes sirios en Siria, puede constituir una clara violación del marco legal que regula la actividad comercial con una potencia enemiga, y que, como mínimo, están destinadas a elementos sirios cuya identidad no puede ser rastreada, ni el uso que hacen en la práctica con esas sumas de dinero.
Por su parte, el responsable del sistema de cumplimiento del Banco Leumi, Pinchas Shatz, sostuvo que la disposición del banco era razonable porque se basa en una clara señal que los fondos acaben en manos de elementos terroristas y se utilicen para financiarlos.
La asociación afirmo en su defensa que supervisa de cerca el uso de los fondos de la donación, pero en el trámite judicial no se presentó ninguna documentación que permita brindar una explicación satisfactoria sobre las señales de alerta presentadas por el banco. La asociación no acredito dicha supervisión, aunque afirmo que envía representantes a Turquía para supervisar la transferencia de las donaciones. Su única defensa fue con la presentación de recibos proporcionados por la asociación turca sobre lo que se hizo con los fondos, que se consideró insuficiente.”
Por último, el Juez aclaro en su fallo que el banco brinda servicios esenciales al público y tiene la obligación de brindar el servicio a cualquiera que lo desee, pero la denegación del servicio puede realizarse si el banco demuestra que existe una causa razonable para ello, con una motivación real, basada en acciones y hechos concretos, por una conducta inadecuada por parte del cliente.
DR. DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ
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