La emigración a Israel de convivientes extranjeros con un israelí – cambios regulatorios
No es ningún secreto que el Estado de Israel tiene una política de inmigración sumamente estricta. Hasta hace pocos meses la Autoridad de Población israelí exigía que la pareja acredite el matrimonio y que el centro de la vida es en Israel.
Pero que pasaba cuando uno de los cónyuges no poseía la ciudadanía israelí, el cónyuge israelí estába obligado a realizar una serie de trámites para permitir que su cónyuge ingrese a Israel y luego continuar el procedimiento ante la Autoridad de Población e Inmigración, para que al cónyuge extranjero se le conceda, primero una visa de residente legal y de trabajo con duración de un año, y luego un procedimiento migratorio durante periodo largo.
El grave problema se planteaba para las parejas que no estaban casadas, conocidas como convivientes, que se enfrentaban hasta hace unos meses a una barrera infranqueable: ya que no podían trasladarse a vivir a Israel junto con los hijos menores de la pareja extranjera correspondientes a una relación anterior.
No se aprobaba el ingreso de los menores de la pareja extranjera, lo que representaba una gran dificultad para la pareja, ya que los obligaba a celebrar una boda que a veces no querían. Esta diferenciación en materia migratoria entre las parejas que optaban por casarse y aquellas que optaban por no casarse y mantener la convivencia recibió numerosas críticas durante años.
Con el cambio en el procedimiento migratorio que se produjo en enero de 2024, todas las parejas que pretendan regularizar su residencia legal en Israel junto con hijos menores deben cumplir los mismos requisitos, las parejas no deben casarse en una boda que no desean solo para resolver una dificultad migratoria.
Estamos hablando del caso tan recurrente en el que un padre o una madre biológico esta en pareja con un israelí, y que la solicitud migratoria del menor involucra de una u otra manera al otro progenitor, y por ello la ley contempla diferentes supuestos, como por ejemplo: si el menor es mayor de 15 años, si el otro progenitor biológico vive o no, la aceptación del otro padre o madre biológico, etc.
La obtención de la residencia en Israel del conviviente extranjero también tiene sus complejidades. Hay una seria de documentación que debe presentar, como la partida de nacimiento, certificado de antecedentes penales, y algún otro mas complejo, especialmente en países de características federales como Argentina, como por ejemplo, la obtención del certificado del estado civil, siendo que en esa materia no existe una única base de datos para todo el país, sino Registros Civiles por provincia, y que por lo tanto, la emisión de un certificado que acredita el estado civil se realiza más bien en base a la declaración de la persona.
Otra documentación compleja a presentar es la que define la “sinceridad de la relación convivencial”, cuya apreciación es bastante discrecional para la Autoridad de Población israelí, y eso puede ser fotografías, epistolares, etc Y por último poder comprobar que el centro de vida del conviviente extranjero ha pasado a ser en Israel.
El proceso es largo y progresivo en cuanto a la obtención de derechos. Exige presentaciones recurrentes de pruebas, y se realiza en paralelo a la residencia temporaria del conviviente extranjero en Israel. Arranca con la extensión de la visa de turista, luego de residente, y puede terminar con el otorgamiento de la ciudadanía en un plazo de años.
En conclusión, resulta un gran avance que incluso parejas convivientes puedan lograr la residencia conjunta en Israel con hijos menores del conviviente extranjero de una relación anterior y que su situación se haya equiparado a la de las parejas casadas.
DR. DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ
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