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La Corte Interamericana De Derechos Humanos sentenció que Argentina es culpable por no prevenir e investigar el atentado a la AMIA

Radio Jai: Causa AMIA: la Corte Interamericana dictará sentencia este viernes tras el reclamo del CELS y Memoria Activa

Ante los jueces de la Corte, reunidos en Montevideo, el Estado argentino reconoció su responsabilidad por no proteger la vida de las víctimas en octubre del 2022.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO ASOCIACIÓN CIVIL MEMORIA ACTIVA Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 26 DE ENERO DE 2024
(Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 26 de enero de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional
de la República Argentina (en adelante, “Argentina” o “el Estado”) por las violaciones a
diversos derechos en perjuicio de las víctimas del atentado a la sede de la Asociación Mutual
Israelita Argentina (en adelante, “AMIA”) y sus familiares identificados en la sentencia. La
Corte consideró que el Estado no adoptó medidas razonables para prevenir el atentado, lo que
implicó una violación a los derechos a la vida y a la integridad personal, y al principio de
igualdad y no discriminación, en perjuicio de las víctimas del atentado y sus familiares.
Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial por no cumplir con su deber de investigar con la
debida diligencia y dentro de un plazo razonable el atentado y su encubrimiento.
Adicionalmente, la Corte señaló que el Estado vulneró el derecho de acceso a la información
por no haber garantizado un acceso real a los archivos estatales con documentación sobre el
atentado y el derecho a la verdad por haber encubierto el atentado y obstaculizado su
investigación. Finalmente, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la integridad
personal de los familiares de las víctimas identificados en la sentencia. En consecuencia,
concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1, 5, 8, 13, 24 y 25.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención
Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y la violación de los
derechos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos identificó como violados en
su Informe de Fondo. La Corte valoró dicho reconocimiento y destacó que significó una
contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas.
I. HECHOS
El 18 de julio de 1994, a las 9h53, un vehículo con una carga explosiva equivalente a entre
300 y 400 kilos de T.N.T., fue detonado en las inmediaciones de la calle Pasteur 633, sede de
la AMIA y otras instituciones ligadas a la comunidad judía. Como consecuencia directa de la
explosión, murieron 85 personas y 151 resultaron heridas. Para ese momento, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y la Secretaría de Inteligencia del Estado (en adelante, “la
SIDE”) estaban investigando el atentado perpetrado contra la Embajada de Israel en Buenos
Aires el 17 de marzo de 1992. Con el fin de dilucidar lo acontecido el 18 de julio de 1994 y
sus responsables, se abrieron las siguientes investigaciones judiciales:
1) Causa sobre la conexión local
* Integrada por los siguientes jueces: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; y Patricia Pérez Goldberg, Jueza. Presente, además, el Secretario, Pablo Saavedra Alessandri. La Jueza Verónica Gómez,
de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, se excusó de participar en la tramitación del presente caso y en la deliberación de esta
Sentencia.
Esta causa se inició ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 de la Capital
Federal a cargo del Juez Juan José Galeano y tenía por objeto investigar los hechos alrededor
de los ciudadanos argentinos acusados de brindar apoyo logístico y operativo para el atentado.
El 25 de julio de 1994, se encontró entre los escombros del atentado la pieza de un motor
cuyo número de serie correspondía a un vehículo cuyo último propietario había sido Carlos
Telleldín, quien fue detenido el 27 de julio de 1994 tras ser acusado de entregar el vehículo a
las personas responsables de planificar el atentado. El 5 de julio de 1996, el señor Telleldín
brindó una declaración indagatoria en la que modificó sus declaraciones anteriores e indicó
que agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires lo habían extorsionado para que
vendiera el vehículo. El 26 de febrero de 2000, a partir de esta declaración y otras diligencias
investigativas, el Juez Galeano dictó auto de elevación a juicio oral contra Carlos Telleldín y
cuatro policías de la Provincia de Buenos Aires.
El 29 de octubre de 2004, el Tribunal Oral Federal No. 3 declaró la nulidad de la investigación
adelantada por el Juez Galeano y absolvió a todos los acusados. El Tribunal tuvo por
demostrado que, en los meses previos al cambio de su declaración, el señor Telleldín mantuvo
dos encuentros informales con el Juez Juan José Galeano en los que se intentó acordar una
declaración a cambio de dinero. Se tuvo por probado que consistió en una “actividad irregular
del Estado dirigida a obtener un responsable, más allá de lo realmente acontecido” en donde
se pagó 400.000 dólares de fondos reservados de la SIDE. De tal modo, el Juez Galeano fue
apartado de la investigación del atentado y destituido de su cargo el 3 de agosto de 2005. La
persecución penal en el caso de la “conexión local” se reanudó ante el Juzgado de lo Criminal
y Correccional No. 6. El 8 de febrero de 2005 se delegó la investigación del caso a la Unidad
Fiscal para la Investigación de la causa AMIA (en adelante, “UFI AMIA”), quien solicitó, en
agosto de 2012, la elevación a juicio oral contra Carlos Telleldín. El 23 de diciembre de 2020,
el Tribunal Oral Federal No. 3 absolvió a Carlos Telleldín por no haberse demostrado que
tuviera conocimiento del atentado, ni intención de colaborar con quienes lo cometieron.
2) Causa sobre la conexión internacional
Esta causa fue iniciada ante el Juez Galeano y tenía como fin esclarecer la identidad de aquellos
autores materiales e intelectuales del atentado. A partir de una llamada que recibió el señor
Telleldín el 10 de julio de 1994 por parte de A.K.E., de nacionalidad siria, y otras diligencias
investigativas, se dispuso la intervención telefónica de líneas telefónicas vinculadas a A.K.E. y
el allanamiento de domicilios asociados a una empresa de su propiedad; esta línea de
investigación se denominó “Pista Siria”. En esta etapa de la investigación, hubo órdenes de
allanamiento que no fueron ejecutadas sin explicación alguna y grabaciones de las líneas
interceptadas que se extraviaron. Años más tarde, en la sentencia en el juicio sobre
encubrimiento, se demostró que el juez Galeano deliberadamente “discontinuó, interrumpió y
demoró la investigación” de pistas vinculadas a A.K.E.
Una vez apartado el Juez Juan José Galeano, la causa quedó radicada en el Juzgado en lo
Criminal y Correccional No. 6 de la Capital Federal. El 25 de octubre de 2006, la UFI AMIA
emitió un dictamen en el que concluyó que el atentado fue ejecutado por I.H.B., un ciudadano
libanés y miembro del Hezbollah, y que la responsabilidad del atentado recaía en el gobierno
de la República Islámica de Irán. A su vez, el 20 de mayo de 2009, la UFI AMIA presentó una
acusación en contra de una persona de nacionalidad colombiana, como el responsable de
coordinar la logística local del atentado. El 7 de noviembre de 2007 y el 9 de junio de 2009 se
ordenó la captura internacional de los presuntos responsables del atentado, por lo que la
INTERPOL emitió notificaciones rojas. En julio de 2017, la UFI AMIA informó que el estudio de
muestras genéticas y otros restos encontrados en los laboratorios de la Policía Federal
Argentina permitió llegar a la identificación de la víctima No. 85 y avanzar en la confirmación
de que el artefacto que explotó fue una camioneta Renault Trafic.
La publicación de informes de gestión por parte de la UFI AMIA se habían discontinuado en
diciembre de 2017 y no se retomaron sino hasta el 2022. El 7 de junio de 2022, el Juzgado
No. 6 celebró una audiencia para abordar las dificultades de las partes en el acceso real a la
información desclasificada sobre el atentado y su encubrimiento. El juez exhortó a la UFI AMIA
a proveer periódicamente a las partes de documentación procesada y analizada, y al Ministerio
Público Fiscal y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a suministrar los recursos
necesarios al Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (en adelante, “GERAD”);
agencia estatal creada en 2015 con el objeto de que identifique, organice y preserve el
material desclasificado relacionado con el atentado. En el 2023, se conformó dentro de la UFI
AMIA el Área de Análisis de la documentación desclasificada, a la que se le transfirieron las
atribuciones del GERAD.
3) Procesos judiciales respecto del encubrimiento del atentado
La causa principal sobre el encubrimiento del atentado investigó: (a) el desembolso de
400.000 dólares a Carlos Telleldín con el objeto de que cambiara su declaración; y (b) la falta
de profundización de la “Pista Siria”. El 28 de febrero de 2019, el Tribunal Oral Federal No. 2
condenó a Juan José Galeano, a los fiscales Mullen y Barbaccia, quienes participaron en la
primera etapa de la investigación, y a funcionarios policiales y de la SIDE a diversas penas de
prisión; a su vez, se absolvió a otros cinco funcionarios. Por último, las causas “V. y otros”,
“Secretarios” y sobre el Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán se encuentran
aún en trámite ante los tribunales locales al momento de redacción de la Sentencia.
II. FONDO
A. Derecho a la vida, a la integridad personal y derecho a la vida
La Corte destacó que el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y
libertades de las personas y que la Convención Americana obliga a los Estados Partes a adoptar
aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir ese tipo
de actos. La Corte observó que la ausencia de investigación y sanción a los responsables del
atentado a la Embajada de Israel en 1992 creaba una situación de impunidad que propició
que se mantuviera latente una situación de inseguridad. Adicionalmente, se dieron dos hechos
de alerta previos al atentado: (i) la denuncia de un ciudadano brasileño sobre la identidad de
una persona que habría participado en el atentado contra la Embajada de Israel; y (ii) el
sobrevuelo de un helicóptero a la AMIA en la mañana del 18 de julio de 1994. A su vez, se
demostró que la SIDE tenía conocimiento de la posibilidad de un nuevo atentado en el país y
el Estado admitió expresamente “no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir
el atentado teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista
contra la Embajada de Israel-. La Corte concluyó que el Estado conocía de una situación de
riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó
las medidas razonables para evitar dicho riesgo. De esta forma consider ó que el Estado violó
su obligación de prevención y por tanto es responsable de la violación a los derechos a la vida
y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado. Adicionalmente, en base
al reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte también declaró violado el principio
de igualdad y no discriminación. Por consiguiente, la Corte concluyó que el Estado es
responsable de la violación de los artículos 4.1, 5 y 24 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
B. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
En la primera etapa de la investigación, a cargo del Juez Juan José Galeano, el Estado utilizó
su propia capacidad e institucionalidad para desviar la investigación a través de una serie de
irregularidades en la práctica de diligencias esenciales y el abandono deliberado de algunas
líneas de investigación. En particular, la Corte sostuvo que: (i) no se cumplió con el deber de
proteger la escena del hecho y recoger de manera adecuada las pruebas; (ii) se llevaron a
cabo diligencias investigativas al margen del expediente judicial; (iii) existieron evidentes
omisiones y la falta a una debida custodia de pruebas relativas a la “Pista Siria; y (iv) se
realizó un pago con fondos de la SIDE para que Carlos Telleldín modificara su declaración.
Respecto del segundo tramo de la investigación delegada a la UFI AMIA, se constató una falta
de impulso en la investigación y errores graves en el manejo de la prueba. No fue sino hasta
el 2015 que se ordenó un inventario completo de la prueba forense del caso y se encontraron
restos humanos no identificados. A pesar de que contaban con muestras desde el inicio de la
investigación, recién en 2016 se identificó a la víctima No. 85 del atentado. Asimismo, se debió
adoptar una serie de medidas en forma diligente y exhaustiva con el objetivo de recabar la
mayor cantidad de prueba que respaldara la versión de los hechos consignada en los informes
de inteligencia.
Adicionalmente, la Corte concluyó que el plazo de más de veinte años de los diferentes
procesos penales por el encubrimiento del atentado a la AMIA, sin que se haya podido
determinar en firme la responsabilidad de los diferentes actores, se ha extendido más allá de
un plazo razonable. Por otra parte, la Corte considera que el Estado es culpable de no respetar
la garantía del juez imparcial. Las sentencias del TOF 3 de 2004 y del TOF 2 en 2019
confirmaron la falta de imparcialidad e independencia del Juez Galeano y, si bien se han
realizado juzgamientos en sede interna sobre la falta de un juez imparcial, los procesos no
han respetado el plazo razonable.
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Corte concluye que el Estado incurrió en una
falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de
la región. Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del
material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del
desarrollo de la investigación. Además, se comprobaron una serie de maniobras realizadas
por agentes estatales con el fin de obstaculizar la investigación y encubrir a los verdaderos
autores, los cuales, a la fecha, no han podido ser identificados, juzgados y eventualmente
sancionados. Frente a estas maniobras de encubrimiento, se originó un nuevo deber del
Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco
ha sido ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable. Por todo lo anterior, a casi
30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las
razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la
investigación. De esta forma, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación
a los artículos 8 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de los familiares de las víctimas del atentado.
C. Derechos de acceso a la información y a la verdad
La Corte constató que, al momento de los hechos, no había normativa que regulara la facultad
de la SIDE de desempeñarse como auxiliar de la justicia en el marco de las investigaciones
penales y, a su vez, se le reconocían facultades discrecionales en materia de administración y
disposición de fondos reservados. Asimismo, consideró que aún existen problemas de
regulación de los servicios de inteligencia, por ejemplo, la ausencia de reglamentación de las
solicitudes de desclasificación y de las condiciones de ingreso de la información de inteligencia
a las causas judiciales.
A lo largo de la investigación del atentado y su encubrimiento, los familiares de las víctimas
no tuvieron acceso a la totalidad del expediente debido al recurso a la información clasificada,
los legajos reservados y los testigos de identidad protegida. La Corte sostuvo que la decisión
de desclasificar información vinculada al atentado e iniciar un proceso de relevamiento de la
documentación no garantizó plenamente el derecho de acceso a la información en tanto no
existía una política articulada de desclasificación y, en la práctica, el acceso a la información
no era real debido a la falta de procesamiento y al gran volumen de la documentación.
Asimismo, las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre
el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como las
dificultades que han tenido los familiares de las víctimas del atentado en acceder a la
información sobre el caso, vulneraron el derecho a la verdad. En virtud de lo expuesto, la
Corte concluyó que el Estado violó los artículos 8.1, 25.1 y 13 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las víctimas
sobrevivientes del atentado y sus familiares.
D. Derecho a la integridad personal de los familiares
Las faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en
general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado en los
familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración. En particular,
Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew, peticionarios en el presente caso, han tenido
que enfrentar múltiples obstáculos que les han impedido su efectiva participación en los
procesos de investigación y los procesos judiciales. En virtud de ello, la Corte concluyó que el
Estado violó el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
III. REPARACIONES
La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral:
A. Obligación de investigar: se ordenó al Estado, de forma inmediata, remover todos los
obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar,
continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para
individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del
presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo
ello en un plazo razonable.
B. Medidas de satisfacción: se ordenó la publicación de la sentencia y de su resumen, la
realización de un acto público de reconocimiento y un documental audiovisual sobre
los hechos del presente caso, y la creación de un archivo histórico accesible a todo el
público sobre los hechos del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las
asociaciones de víctimas.
C. Garantías de no repetición: se ordenó que el Estado regule la incorporación como
evidencia judicial de información de inteligencia y desarrolle un programa de
capacitación sobre su utilización. Además, se ordenó dar pleno acceso a las víctimas y
a los querellantes a todas las investigaciones e información vinculada con el atentado
y su encubrimiento. Se dispuso que la totalidad de los archivos sean ubicados en un
mismo espacio físico, donde se garantice su correcta conservación. Por último, se
ordenó que se implemente la creación de un área de análisis de la información de
inteligencia desclasificada.
D. Indemnizaciones compensatorias: se ordenó pagar las sumas monetarias fijadas en la
sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial y el reintegro de
costas y gastos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la
Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:

 

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