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Persiguiendo Justicia

Mañana 18 de julio, se cumplirán 30 años del ataque terrorista contra la sede de la AMIA, en la Ciudad de Buenos Aires, el más cruento y mortal atentado cometido en Argentina, que causó 85 víctimas fatales y más de 300 heridos de distinta gravedad y consideración, y muchas otras con secuelas psíquicas, incluso, casi 21 años más tarde se cobró la víctima Nro. 86, y sobre el atentado en si, como sobre el asesinato del Fiscal Alberto Nisman, se han tratado en numerosas de mis columnas, no sólo como análisis de las acciones de operaciones terroristas, sino también, como reclamo de Justicia.

En las mencionadas columnas, se dejó sentada la identidad y responsabilidad penal de los sujetos involucrados, en particular los tres principales, el iraní Mohsen Rabbani, agregado cultural de la embajada de la República Islámica de Irán en nuestro país, el libanés Imad Muniyed, alto mando de la organización político terrorista libanesa Hezbollah y a cargo de las operaciones en el exterior para el régimen de Teherán, quién murió el 12 de febrero del 2008, al explotar el vehículo en el que viajaba en Koufar Souza, cerca de Damasco, Siria, y Salman Raouf Salman el Reda, alias Samuel el Reda, también libanés, operativo del Hezbollah, quien se hallaría residiendo en el Líbano protegido por la organización terrorista.

Asimismo, se señaló que la decisión de llevar a cabo el atentado, se tomó el 14 de agosto de 1993, en la reunión celebrada en la ciudad de Mashhad, Irán, tras escuchar el Informe de Inteligencia elaborado por Rabbani y Ahmad Ashgari, en presencia del Líder Supremo Ali Jamenei, Ali Rafsanjani presidente en ese entonces, quienes eran ministros de RR.EE. y de Inteligencia, Ali Velayati y Ali Fallahijan, Ahmad Vahidi Jefe de las Fuerzas Al Quds, Mohsen Rezai Jefe de la Guardia Revolucionaria y el ya nombrado Imad Muniyed, y que tras resolver que la sede de la AMIA era el objetivo, el Líder Supremo Ali Jamenei, emitió la “fatwa”, el edicto religioso que aprobaba la operación terrorista, lo que determina la responsabilidad penal y directa de la República Islámica de Irán.

Es por lo reseñado, que en la columna de hoy, voy abordar el tema del atentado a la AMIA, pero desde otro ángulo, por un lado, desde la cuestión geopolítica las causas de por que la Argentina fue elegida por el régimen iraní, para llevar a cabo el ataque y la incidencia de Teherán en la región, y por otro lado, la cuestión del Memorando de Entendimiento, y la víctima Nro. 86, es decir, el antes y el después del 18 de Julio de 1994.
En 1985 visitó nuestro país, una delegación del organismo de energía atómica de Irán, que fue recibida en la Comisión Nacional de Energía Atómica, CNEA, el motivo de esta visita, se relacionaba con la destrucción de instalaciones nucleares iraníes, en el marco de la guerra que el país persa enfrentaba con Irak, 1980-1988. Entre las instalaciones afectadas, estaban dos plantas de producción de energía eléctrica, Busher I y II, y el interés de Teherán era, que Argentina se hiciera cargo de la reconstrucción de esas plantas.
Por otro lado, Irán estaba interesado en que nuestro país colaborará en la fabricación de combustible nuclear, un tema en que ambos Estados arribaron a un acuerdo, lo que dio lugar a la firma de dos contratos. Uno era para la construcción de una planta de purificación y conversión de Uranio, por u$s. 10 millones, y el segundo, para la construcción de una fábrica de elementos combustibles para reactores de investigación, por u$s. 5 millones, y a estos dos contratos, y a instancias de la Agencia Internacional de Energía Atómica, AIEA, se firmó un Acuerdo Adicional, por u$s. 5 millones, cuyo objetivo era, el de limitar los riesgos del programa nuclear iraní, y que consistió en reestructurar el reactor de la Universidad de Teherán, que utilizaba Uranio enriquecido cercano al 90%, lo que permite la fabricación de armas nucleares, y que a través de la cooperación científica-tecnológica argentina, reducir dicho enriquecimiento al 20%, objetivo que se logró para 1987, y que en realidad, fue la única colaboración que cumplió Argentina, en relación al sector nuclear iraní.

Con respecto, a los otros dos contratos firmados en 1988, a raíz de la presión internacional, y en particular la ejercida por los EE.UU., y con el cambio de gobierno en nuestro país, con la asunción del Dr. Carlos Menem en 1989, ambos acuerdos fueron suspendidos, por lo que Argentina tuvo que hacer frente a una demanda por Incumplimiento Unilateral de los mismos, que le entabló Irán, a quién debió indemnizar en 1996, con el pago de u$s. 5 millones.

Pero es necesario agregar, que el vínculo entre Argentina e Irán en el campo nuclear, tiene un antecedente, en 1973, cuando con la llegada al poder del peronismo, con Héctor Cámpora, se despidieron a unos siete científicos nucleares de la CNEA, estos fueron contratados, por la entonces monarquía iraní, para que ayudaran a la formación de su propia comisión de energía atómica, que se hizo cargo del programa nuclear, auspiciado por los EE.UU., y con fines pacíficos, luego al ser derrocado el Sha Reza Pahlevi por la revolución de 1979, e instaurada la República Islámica de Irán bajo el liderazgo del ayatollah Ruhola Jomeini, se abandonó el programa nuclear, pero para principios de los 80 el régimen de Teherán, decidió reactivarlo por la importancia geopolítica del mismo, y la suspensión, y por ende el truncarse los objetivos que vino a buscar a nuestro país, fue un duro revés para Irán.

Lo cierto es, que nuestro país fue el primer país de América Latina en firmar Acuerdos en el sector nuclear con Irán, luego con la llegada al poder en Venezuela de Hugo Chávez Frías, se estableció entre Teherán y Caracas una fuerte alianza estratégica, y con el objetivo de obtener Uranio para su programa nuclear, se instalaron algunas empresas iraníes en tierras venezolanas, las que significativamente, estaban protegidas por militares venezolanos e iraníes, por ejemplo, la supuesta cementera Cerro Azul, en la región del Orinoco, donde se detectaron yacimientos de Uranio, y esta empresa como otras de capitales iraníes, que se constituyeron supuestamente para la extracción de diversos recursos naturales, o para la fabricación de maquinaria agrícola, en la realidad no se dedicaron a los cumplir con los trabajos declarados, así tenemos otro ejemplo, la empresa iraní Impasco, que declaró como actividad, la explotación de minas de oro, pero en realidad provee Uranio para el programa nuclear iraní, teniendo en cuenta las probadas reservas de este recurso estratégico en el lado venezolano de la región del macizo de Guayanes, y este tipo de actividades encubiertas, dio lugar a que en el 2008, el Estado de Israel acusara al régimen chavista de proveer Uranio a Teherán, no sólo para el uso pacífico nuclear, sino ayudar para lograr sus objetivos militares.

Ahora bien, entre el 23 y 24 de enero del 2011, en la ciudad de Alepo, Siria, se llevó a cabo la reunión entre los cancilleres de Irán y de Argentina, Ali Akbar Salehi y Héctor Timerman, que contó con la presencia del homólogo sirio, Walid al Mohalem, y fue la oportunidad en que se pergeñó y acordó el Memorando de Entendimiento, que luego, el gobierno de Cristina Fernández intentó “vender” como la solución para destrabar la causa AMIA, y de esta forma lograr el esclarecimiento del brutal atentado terrorista, el peor que ha sufrido nuestro país, y del que se dio a conocer oficialmente, que el 27 de enero del 2013, en la ciudad de Adis Abeba, firmado el citado Acuerdo por los cancilleres Timerman y Salehi, y que entraría en vigencia, una vez ratificado por el Congreso de nuestro país y el Parlamento de Irán.

Detrás de la firma del mencionado Memorando, se han tejido hipótesis como, que los verdaderos objetivos eran, que la Argentina cesara con la persecución penal internacional de los ciudadanos iraníes imputados en la causa AMIA, más el intercambio comercial de granos por petróleo, pero también, y vinculado con lo ya reseñado, se ha especulado que nuestro país entregaría tecnología nuclear a Irán, a través de una triangulación con participación del régimen chavista de Venezuela, circunstancia ésta que se halla documentada en un Informe firmado por los miembros del Congreso de los EE.UU., David Rivera, Ileana Ros Lehtinen y Connie Mack, que elevaron a la entonces Secretaria de Estado, Hillary Clinton, para mediados del 2011, y que cuatro años más tarde el semanario brasileño Veja, en un artículo publicó que, Venezuela estaba involucrada en la transferencia de tecnología nuclear entre Argentina e Irán.

Y tal como se señaló en otras columnas, el M.O.U. –por sus siglas en inglés-, estaba viciado de nulidad por su inconstitucionalidad, pues es violatorio a lo normado en el Art. 109 de nuestra Constitución Nacional, que es taxativo y establece un límite al accionar del Poder Ejecutivo, pues dicta que en ningún caso, el o la presidente de la Nación, puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas, y por ende, al hallarse la causa AMIA abierta, le estaba totalmente prohibido al Poder Ejecutivo Nacional, llevar acto o actos vinculados con dicha causa, que es algo muy diferente a lo que establece el Art. 99 inciso 11 de nuestra Carta Magna, que norma sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo de, concluir y firmar Tratados, Concordatos y otras negociaciones requeridas para mantener las buenas relaciones con Organizaciones Internacionales y otros Estados, es decir, sólo actos administrativos.

Esto llevó, que el 15 de mayo del 2014, la Sala 1 de la Cámara Federal, declarase la Inconstitucionalidad de Memorando –Ley 26.843-, fallo que fue confirmado y dejado firme, el 21 de diciembre del 2015, por la Cámara Federal de Casación Penal, pero más allá de este dictamen judicial, el citado Acuerdo nunca entró en vigencia, pues tampoco fue aprobado por el Parlamento iraní.
Y este año, a poco de que se cumplan 30 años del atentado a la sede de la AMIA, el pasado mes de abril, la Cámara de Casación Penal dio por probada la responsabilidad criminal del régimen de la República Islámica de Irán, en cuanto a la organización del ataque terrorista, con connotaciones geopolíticas y estratégicas, y que el brazo ejecutor ha sido la organización político y terrorista libanesa Hezbollah, en la comisión del atentado, que es considerado como un Delito de Lesa Humanidad, y por lo tanto, imprescriptible.

En cuanto a la víctima fatal Nro. 86, es el Fiscal Federal Alberto Nisman, asesinado el 18 de enero del 2015, cuando intentó demostrar ante el Congreso Nacional, de manera fundamentada, su imputación por el delito de Traición a la Patria, contra la ex presidente Cristina Fernández y otros funcionarios de su gobierno, como así también, personas que sin haber formado parte de su administración, conformaron la conexión no oficial con el régimen teocrático de Teherán, con la tercerización del gobierno chavista de Venezuela.

Ahora bien, cuando la Cámara de Casación Penal, menciona en su fallo, connotaciones geopolíticas y estratégicas, no sólo hay que limitarse al trágico atentado contra la sede de la AMIA, pues hay que tener cuenta, otras acciones que hacen a la incidencia del Islamismo Radical de raíz Chiita en Latinoamérica, que se caracteriza por su alianza estratégica con los regímenes populistas que conforman el Foro de Sao Paulo y el Grupo de Puebla, como por ejemplo: explotar el sentimiento anti-estadounidense en la región, incentivar el relato revolucionario de la lucha anti-imperialista y anti-capitalista, exportar la ideología chiita radical con el objetivo de influir en los sectores sociales más necesitados para presionar a los gobiernos creando potenciales factores de desestabilización, contar con terceros países para movilizar capitales y eludir así las sanciones económicas, obtener recursos para su desarrollo nuclear a través de Venezuela y Bolivia, y conformar un bloque anti-EE.UU. de confrontación a través del eje Cuba, Nicaragua, Venezuela y Bolivia, y el sutil incremento del personal en las embajadas iraníes en la región para tareas de infiltración, inteligencia e interrelación con grupos del Crimen Organizado.

Finalizando mi columna de hoy, mis reflexiones son las siguientes: 1) el atentado terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires, como el cometido dos años antes contra la embajada de Israel, son una proyección de las políticas de la República Islámica de Irán contra el Estado Judío y la Comunidad Judía a nivel global; 2) más allá, que en la Argentina reside la comunidad judía más numerosa en Latinoamérica, también otros factores han determinado que fuera objetivo de ambos atentados, por el caso la cuestión nuclear, necesaria y prioritaria para Teherán en relación a su utilización militar, pero también, ciertas condiciones internas en nuestro país, como la porosidad de sus fronteras, un deficiente aparato de inteligencia y seguridad en relación a la problemática del Terrorismo Internacional y sin olvidar nichos de antisemitismo en diferentes estamentos de nuestra sociedad; 3) más allá de las hipótesis en relación a los verdaderos objetivos que llevaron a la firma del Memorando de Entendimiento con Irán, es irrefutable la inconstitucionalidad del mismo; 4) el asesinato del Fiscal Federal Alberto Nisman, está directamente relacionado con su labor que lo llevó a imputar a la ex presidente Cristina Fernández y otros, convirtiéndolo en la Víctima Nro. 86 del atentado y 5) la posibilidad de dictar una ley que contemple la figura procesal penal del Juicio en Ausencia, para delitos de Lesa Humanidad y Genocidio, es un instrumento legal cuando él o los imputados no se presentan ante la Justicia, sea por una rebeldía manifiesta, por ignorar sus paraderos o por no ser entregados por las autoridades estatales competentes, o se hallan agotados todos los medios para notificarlos y enterarlos de los cargos imputados, y que dicho instituto jurídico debe cumplir con el principio de inviolabilidad de derechos a un Juicio Justo y a la debida Defensa, garantizando el derecho a un nuevo juicio, en caso de ser habido o habidos los condenados en ausencia, y por todo lo reseñado, la frase elegida es de la Torah, “Justicia, Justicia perseguirás”.-

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