Condena contra Alejandro Bodart por antisemitismo
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a un recurso presentado por la DAIA, y condenó a Alejandro Bodart a la pena de 6 meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, por considerar que el imputado infringió la Ley 23.592 y la Definición de Antisemitismo de la International Holocaust Remembrance Alliance (IHRA).
La DAIA había denunciado al dirigente de izquierda por sostener que Israel es un Estado genocida, señalar que “sionista=nazi” y afirmar que “74 años de la catástrofe que vive el pueblo palestino a manos del Estado racista y genocida Israel, la llave símbolo de sus casas y tierras robadas, están presentes en cada lucha. Por una palestina laica y democrática, del río al mar”.
Tras ser instado por la DAIA a retractarse, el dirigente del Movimiento Social de los Trabajadores, aseguró que “no hay solución al conflicto si no se destruye al Estado genocida de Israel para reconstruir el Estado palestino”.
Firmaron la sentencia condenatoria los jueces Patricia Ana Larocca, Ignacio Mahiques y Jorge Atilio Franza.
La importancia del fallo es la ratificación que en la Argentina el antisemitismo es un delito tipificado por la ley.
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