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El Nro.86

Dentro de tres días, el 18 de enero, se cumplirán diez años del asesinato del Fiscal Federal Alberto Nisman, por esta razón, la columna de hoy está dedicada a su labor, a su lucha por perseguir la Verdad y la Justicia, no sólo sobre el atentado terrorista a la sede de la AMIA, aquel 18 de julio de 1994, sino también por todos aquellos que buscaron o participaron de encubrir a los penalmente responsables, tal como el mismo fiscal lo detalló, , “ decidir, negociar y organizar la impunidad de los prófugos iraníes en la Causa AMIA, con el propósito de fabricar la inocencia de Irán.”.

No voy a explayarme en las circunstancias que hacen a la comisión del atentado, pues lo he abordado en distintas columnas, y si me voy a centrar en la labor del fiscal Nisman, a cargp de la Unidad Fiscal Especial AMIA, razón por la cual, voy a partir del desdoblamiento de la Causa, entre las llamadas “Conexión Local” y la “Conexión Internacional”.

La primera, fue tratada en las audiencias del T.O.F.3, donde se juzgó a Carlos Telleldín y otros, y para fines del 2003, los jueces dictaminaron la absolución del nombrado y los demás encartados, sin embargo, en el 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, derogó los fallos del citado T.O.F., y diez años más tarde, 2019, Telleldín fue condenado como participe en el delito de Encubrimiento, respecto al atentado a la AMIA, y a lo que hay que sumar, las condenas al ex Juez Juan José Galeano, a los fiscales Muller y Barbaccia, como así también, a otros funcionarios del Estado Nacional, por las irregularidades cometidas en la investigación del caso, y como luego señalaré, la tramitación de la Conexión Local y aquel primer fallo del T.O.F.3 tuvo sus consecuencias, en relación a la Conexión Internacional.

Esta segunda Causa se tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 6, entonces a cargo del Juez Canicoba Corral, con la intervención del Fiscal Alberto Nisman, en esta se investigaba a la participación y actuación de los siguientes ciudadanos iraníes: Ali Rafsanjani, Mohsen Rabbani, Ali Velayati, Ali Fallahian, Ahmed Vahidi, Ahmad Asghari, Mohsen Rezai, y Hadi Soleimanpour, como así también, el libanés Imad Muniyeh, sobre los que se habían emitido las correspondientes Ordenes de Captura Internacional, y las respectivas Circulares Rojas de INTERPOL. Sin embargo, en febrero del 2004, la Oficina de INTERPOL – Irán solicitó el levantamiento de las Circulares Rojas, y para octubre, de manera inconsulta y unilateral, la Secretaría General de la citada organización policial internacional, a cargo entonces de Ronald Noble, dispuso la Suspensión Preventiva de las Circulares, bajo el pretexto de esperar el fallo del ya mencionado T.O.F.3, medida que fue rechazada por el Juzgado interventor y la Fiscalía, pero tras aquel fallo absolutorio, mantuvo la Suspensión Preventiva, que ocasionó un nuevo y fundado rechazo de la Justicia Federal de nuestro país, solicitando el inmediato cese de la medida adoptada por INTERPOL, que claramente constituía un atropello a un acto soberano y legítimo de la Justicia Argentina.

No obstante, la arbitraria Suspensión Preventiva de las Circulares Rojas, se mantuvo hasta noviembre del 2007, en oportunidad en que el tema fue tratado ante la Asamblea General de INTERPOL, llevada a cabo en la ciudad de Marrakesh, Marruecos, cuando el Fiscal Nisman, en un fundamentado alegato ante la citada Asamblea y las más altas autoridades de INTERPOL, logró que se levantará la Suspensión Preventiva de las Circulares Rojas, sobre imputados antes mencionados, con las excepciones de Ali Rafsanjani y Hadi Soleimanpour.

Pero en el período de octubre del 2004 y noviembre del 2007, mientras estaban vigente la Suspensión Preventiva de las Circulares Rojas, la Secretaría General de INTERPOL a través de su Oficina de Asuntos Jurídicos, que calificaba ligeramente como la “Controversia Argentina-Irán”, propuso a mediados del 2005, dos alternativas para solucionar la cuestión, la primera, sugería la mediación de un jurista, de reconocido prestigio internacional, por el caso el Juez de la Audiencia española, Baltasar Garzón, que por supuesto, fue rechazada por el Tribunal Federal interventor y de la Fiscalía. La segunda, consistía en la conformación de un Panel de Juristas, constituida por dos propuestos por la Argentina, dos por Irán, y éstos a su vez, elegirían al quinto jurista, todos de distintas nacionalidades a las partes, lo que también fue rechazado por el Juez y el Fiscal de la Causa AMIA.

Ahora bien, tras el levantamiento de la Suspensión Preventiva de las Circulares Rojas, la Secretaría General de INTERPOL, insertó un apéndice en el final de cada Circular, un texto poco común y que incluso se daba para la confusión, señalando que “Argentina e Irán estaban en negociaciones”, obviamente, algo inexistente antes de la firma del Memorando de Entendimiento y luego de ser derogado éste, sobre el que abordaré seguidamente.

Me parece justo, antes de explayarme sobre la cuestión del Memorando de Entendimiento, recordar al periodista José Eliaschev, que denunció en diciembre del 2012, las tratativas secretas entre el gobierno argentino de Cristina Fernández y el iraní de Mahmud Ahmadinejead, con el propósito de dejar las investigaciones sobre los atentados terroristas de 1992 y 1994, y mejorar las relaciones económicas entre ambos países, y no estaba equivocado, pues el 27 de enero del 2013, una fecha sensible para la Comunidad Judía Mundial, pues es el Día Internacional en Memoria de las Víctimas del Holocausto o Shoa, se anunció la firma del Memorando, en la ciudad de Addis Abeba, Etiopía, rubricado por los cancilleres de Argentina e Irán, Héctor Timerman y Ali Akbar Salehi, respectivamente, y un mes después, el 27 de febrero, tras ser aprobado por ambas Cámaras de nuestro Congreso Nacional, más allá del voto negativo de la oposición, se convirtió en ley 26843. Por su parte, el presidente iraní, Mahmud Ahmadinejead, no remitió el documento al Parlamento de su país, y en noviembre, su sucesor, Hassan Rohani, solicitó a través de sus contactos diplomáticos en Zurich, Suiza, que Argentina levantará las Circulares Rojas de INTERPOL, de los ciudadanos iraníes, para seguir así las negociaciones, pero al ser ratificadas por la Justicia Federal, el régimen de Teherán desestimó seguir con el Acuerdo.

Antes de seguir, con el destino final del nefasto Memorando de Entendimiento, es importante señalar en el 1° Artículo del mismo, se refería a la formación y tareas de la llamada “Comisión de la Verdad”, que es llamativa y sugestivamente similar, a la segunda propuesta realizada a mediados del 2005, por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de INTERPOL, como se señaló previamente, y también, que en diciembre del 2015, se hizo público el diálogo entre el ex canciller Héctor Timerman y el dirigente comunitario Guillermo Borger, en que el primero reconocía la responsabilidad penal de Irán en el atentado a la AMIA, circunstancia que era de su conocimiento cuando negociaba el Memorando.

Ahora, sigamos hacia la Inconstitucionalidad del citado Acuerdo, es así que el 14 de febrero del 2014, la DAIA y la AMIA, interpusieron un recurso para la derogación de Memorando, iniciativa que fue acompañada por el arco opositor político al gobierno de Cristina Fernández, sin embargo, el Juez Federal Canicoba Corral, no dio lugar a las medidas cautelares interpuestas respecto a la Inconstitucionalidad, pero en marzo de ese mismo año, la Sala 1 de la Cámara Federal, revocó el fallo del citado magistrado, y declaró la Inconstitucionalidad, quedando sin efecto el Memorando, además de ratificar las Capturas internacionales de los imputados, este fallo no fue apelado en diciembre del 2015, por el nuevo gobierno nacional del presidente Mauricio Macri, y el 21 de ese mismo mes, la Cámara de Casación Penal dejó firme el fallo de la Sala 1.

El rol del Fiscal Alberto Nisman, y su compromiso con la verdad y la Justicia, quedó en evidencia el 14 de enero del 2015, cuando denuncia ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Abel Lijo, quien tiene la Causa AMIA/Su Encubrimiento, a Cristina Fernández, Héctor Timerman, Andrés Larroque, Luis D´Elía y otros, solicitando las Indagatorias de los imputados, en función de las pruebas recabadas en las intervenciones telefónicas de Mohsen Rabbani, sin embargo, por hallarse vigente la Feria Judicial, la Jueza subrogante, María Servini, no dio lugar a habilitar la feria para tratar el requerimiento de Nisman.

En ese contexto, el Fiscal Nisman fue invitado por la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, invitación cursada por las entonces miembros de ese cuerpo legislativo, Patricia Bullrich y Laura Alonso, para exponer el día lunes 19 de enero, sobre la denuncia presentada, sin embargo, esto nunca ocurrió, en las últimas horas del domingo 18 de enero, fue hallado sin vida en el departamento que ocupaba, en el Complejo Le Parc, en Puerto Madero, presentando una herida de bala, en el lado derecho de su cabeza y cerca de su cuerpo, una pistola calibre .22, propiedad de Diego Lagomarsino, técnico informático que trabajaba para el Fiscal Nisman, en la Unidad de Investigación AMIA.

Lo que siguió, fue una desprolija inspección ocular de la escena del crimen, contaminada por irregularidades, intencionadas o no, más la impresentable actuación de la entonces fiscal, Viviana Fein, a lo que se sumará, el dictamen del 26 de febrero, del Juez Federal Daniel Rafecas, quién no dio lugar a la denuncia de Homicidio, por considerar que no había elementos de prueba suficientes para recaratular la causa. Y esto fue en línea, con instalar la hipótesis del Suicidio, sumado a una campaña sucia de desprestigiar la vida de Nisman, mientras que los resultados de las pericias, eran controvertidos, por un lado, el Cuerpo Médico Forense arribó que no había elementos para encuadrar el hecho como Homicidio, por otro, en el 2017 las pericias realizadas por la Gendarmería Nacional, sostenían que el Fiscal Nisman, fue asesinado en el baño de su departamento, en el que al menos participaron dos personas, quienes previamente lo golpearon y drogaron con ketamina. En este contexto, Lagomarsino fue procesado por “partícipe necesario del delito de Encubrimiento”, y en el 2018, la Cámara Criminal y Correccional Federal, dictaminó que se el hecho se trató de un Homicidio, y que su móvil está relacionado con la denuncia que iba a presentar el Fiscal Alberto Nisman, contra Cristina Fernández y otros, en síntesis, la Justicia afirmó, que está probado a “prima facie” el asesinato del Fiscal.

Por su parte, el 5 de diciembre del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Cristina Fernández y otros, respecto a la sentencia que había revocado el sobreseimiento en la Causa Memorando de Entendimiento con Irán, habilitando así el curso al juicio oral, como en su momento, 2023, la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal lo había dictaminado.

El legado de Nisman, no se detuvo, así que más allá de quedar sin efecto la Circular Roja y la correspondiente Captura Internacional de Imad Muniyeh, por su deceso en Siria, en febrero del 2008, otros sujetos son requeridos por la Justicia Federal en relación al atentado a la sede de la AMIA, como es el caso del libanés Samuel Salman El Reda, Farouk Omairi, José Salman El Reda y otros, quienes pesa sobre ellos sus capturas internacionales y las Circulares Rojas de INTERPOL, todas ellas renovadas por la Justicia Federal hasta el 2027, sin embargo a tres días de cumplirse los 10 años del asesinato de Alberto Nisman, aún sus responsables y encubridores no han sido apresados y puestos a Derecho.

Finalizando la columna de hoy, mi reflexión es la siguiente, en el presente se ha propuesto crear la figura procesal penal del Juicio en Ausencia, que no está contemplada en la Legislación Argentina, y por lo tanto se necesita la Ley que la instrumente, al respecto, el Juez Penal, Dr. Franco Fiumara, un jurista especializado en la materia ha expresado: “…la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, amparan por igual los Derechos de las víctimas y de los sospechosos, manteniendo un gran equilibrio en la balanza, entonces aquí entra en juego un factor importante, legislar en consecuencia, mantener el balance y dotar de las herramientas procesales necesarias a los jueces, fiscales y defensores, para romper esta apatía sistemática y que se puedan hacer los Juicios en Ausencia.”, y a esta calificada afirmación se suman prestigiosos juristas como, Daniel Sabsay, Marcos Grabiker, Andrés Gil Domínguez, Marcelo Aguinsky, Nicolás Grappasonno, por citar algunos, y en definitiva, el Estado tiene la obligación indelegable de investigar, enjuiciar y sancionar a quienes cometen actos criminales, y más aún, cuando éstos constituyen Delitos de Lesa Humanidad, como lo es el atentado terrorista contra la AMIA, y sería una digna manera de dar un respuesta a las 85 víctimas fatales de aquel ataque y honrar la memoria de quién dio su vida por llegar a la verdad y la Justicia, el Fiscal Alberto Nisman, la Víctima Nro. 86, cuyo crimen está impune desde hace 10 años, por eso la frase elegida es de un versículo de la Torah, del Libro de Devarim o Deuteronomio, que reza, “Tzedek Tzedek Tirdof”, “Justicia, Justicia, Perseguirás”.-

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